SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LAFT/FPADM

Por: Luis Eduardo Blanco Camacho, gerente regional Analdex Caribe

La Superintendencia de Sociedades de Colombia el pasado 24 de diciembre actualizó las obligaciones y responsabilidades del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFT-FPADM) a través de la Circular Externa No. No. 100-000016 que reemplazó la CE No. 100-00005 de 2017.  

Las Empresas obligadas desde 2017 o antes, deben cumplir con las nuevas disposiciones que comenzaron a regir de manera inmediata a partir de su publicación, adicionalmente deberán revisar y ajustar su política LAFT-FPADM y SAGRILAFT con plazo al 31 mayo 2021.

Algunos comentarios de las nuevas disposiciones, serían entre otros:

  • El sistema incluye una  nueva denominación: SAGRILAFT
  • Disminuye la base para exigir la implementación del Sistema  a partir de los ingresos totales de las sociedades vigiladas por esa Entidad a Diciembre 31 del 2020 desde 40.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, es decir $35.112.120.000.
  • Incluye nuevos responsables y disminuye base a otros que ya estaban obligados, así: Agentes Inmobiliarios, Comercialización de metales preciosos, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil con base en ingresos totales anuales de  30.000 SMLMV,  servicios de activos virtuales y actividades y profesiones no financieras designadas a partir de 3.000 SMLMV.
  • Exige matriz de riesgo con utilización de criterios en normas de gestión
  • Incluye riesgos para FPADM
  • Determina de manera expresa perfil, incompatibilidades, conflicto de interés, funciones, capacidad profesional, suplencia, posibilidad de tercerizar la función del Oficial de Cumplimiento.
  • Programas de capacitación obligatorios anuales
  • Debida diligencia simple y debida diligencia intensificada sobre todas las contrapartes.
  • Exige garantizar gestión documental
  • Obligación de monitorear y actualizar los riesgos mínimo una vez cada dos años.
  • Implementación voluntaria para empresas no obligadas.

Las actualizaciones referenciadas podrían ayudar acercar los procedimientos que se realizan a nivel internacional a fin de convenir trazabilidad en los mismos. Sin embargo es menester indicar que  lamentablemente en Colombia, estado de derecho, deambulan en cada entidad del estado un sinnúmero de reglamentaciones que frenan procesos para facilitar actividades. 

Es necesario y prudente evitar que sobre un mismo tema se infiera a cada entidad de vigilancia o control del Estado para realizar sus propias reglamentaciones que absurdamente no logran armonizar  el cumplimiento de las obligaciones, este es un ejemplo de los tantos que existen en el País, la identificación del nombre de un sistema conocido a nivel mundial para prevenir el riesgo de gestión lavado de Activos y financiación del terrorismo se conocen en Colombia con los nombres de SIPLA, SIPLAF, SAGRLAFT, SARLAFT  o  SAGRILAFT, dependiendo de las entidad de control y su reglamento específico. 

De igual manera nos resta  competencia  en productos y servicios las repeticiones en los  envíos de informaciones a los entes de control, en épocas de la actual tecnología los archivos deben quedar a disposición y  uso de todas las entidades, evitando repeticiones, que incluso en muchos casos corresponden a  dependencias de una misma entidad de control.