RNDC, Sicetac y la necesidad de contar con reglas de juego claras en el sector transporte

Por: Nicolás Rincón Munar, director de asuntos económicos de Analdex

Desde el pasado mes de julio, la Superintendencia de Transporte abrió dos investigaciones contra generadores de carga. La primera se dio por presuntamente estar incumpliendo con la obligación de suministrar la información del valor de los fletes pactados con las empresas de transporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y la segunda, por presuntamente infringir la normatividad que regula las relaciones económicas entre éstas y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, en otras palabras, aparentemente por pagar por debajo de los valores del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (Sicetac).

Es importante recordar que, a través de los Decreto 2092 de 2011 y 2228 de 2013, el Gobierno nacional estableció la política tarifaria para el transporte de carga por carretera y fijó los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público. Con esta regulación el país migró de una tabla de fletes a una política de libertad vigilada.

Con la implementación de esta política se desarrollaron herramientas tecnológicas como el RNDC y el Sicetac, con propósito de contar con información que permitiera garantizar la vigilancia de sector. A pesar de ser una política de transición hacia la libertad de precios, desde la aprobación de los mencionados decretos, el sector transporte aprobó una serie de resoluciones por medio de las cuales intervenía los corredores logísticos del país, estableciendo valores mínimos a pagar que las empresas deben reconocer a los transportadores.

La importancia del tema radica en que el 97% de la carga que se moviliza en el país lo hace por carretera, descontando carbón y petróleo. Es decir, esta decisión afectó la totalidad de los bienes que se movilizan entre las principales ciudades con los principales puertos del país.

Teniendo en cuenta este contexto, la Superintendencia de Transporte inició las mencionadas investigaciones, partiendo de obligaciones de los generadores de carga establecidas en el marco legal vigente para el sector transporte de carga por carretera. Sin embargo, como resultado de una consulta del propio Ministerio de Transporte, el Consejo de Estado recomendó lo siguiente:

«Dada la insuficiencia regulatoria en materia de infracciones y sanciones en el modo del transporte terrestre, se sugiere al Ministerio del Transporte presentar a la consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que otorgue seguridad jurídica al sector, que armonice la necesaria potestad sancionadora de la Administración y las garantías que la Constitución establece para las personas sujetas a una actuación administrativa sancionatoria, proyecto al que la Sala, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, puede brindar el soporte correspondiente antes de su presentación al Congreso de la República».

Y agregó: «La constitución no permite otorgar a la Administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones administrativas, pues tiene reserva de ley ordinaria, y debe en todo caso respetar el debido proceso en punto a la legalidad y a la tipicidad, de conformidad con el inciso 2 del Artículo 29 de la Carta Política».

El mencionado concepto evidencia, de manera inequívoca, que se requiere presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que brinda certeza sobre la legalidad de las medidas, en cuanto a los requisitos en tiempo, modo y lugar en que se deben cumplir, así como el principio de legalidad en la que deben estar enmarcadas las actuaciones y en especial también, en la necesidad de generar un ciclo educativo y de motivación para entender la manera de acatar las disposiciones relacionadas con los informes y reportes a los que refiere el RNDC y el SICE-TAC. Lo anterior, teniendo en cuenta la insuficiencia regulatoria en materia de infracciones y sanciones en el sector.

Con base en lo anterior, recomendamos a la Superintendencia de Transporte suspender cualquier proceso de imposición de sanciones hasta tanto no se cuente con una Ley que establezca en forma clara un régimen sancionatorio, las multas y su respectivo procedimiento.