Gremios piden revisar cambios fiscales a las zonas francas

Para conservar esta figura, el Gobierno exige plan de ventas nacionales y al exterior.

Zonas francas

POR: ROBERTO CASAS LUGO

Luego de dos meses de debates internos, las zonas francas vuelven a ser un protagonista de los dimes y diretes fiscales del Gobierno nacional con los empresarios del país.
En el articulado que se conoció sobre la primera ponencia de la reforma tributaria -que ahora busca $22 billones- varios aspectos relacionados con esta figura empresarial fueron cambiados frente a la primera versión, no obstante, el plan de internacionalización continúa como la mayor diferencia entre las partes.

Las zonas francas cuentan en la actualidad con un beneficio tributario del 20% sobre el impuesto de renta a diferencia del 35% del resto de las empresas. Esta condición se mantendría en la reforma tributaria, pero está ligada al cumplimiento de un plan de internacionalización, que si bien en un principio tuvo aceptación por parte de los actores económicos, levantó dudas sobre su aplicación diferencial según el tipo de este régimen, especialmente a las uniempresariales.

Sin embargo, aunque estas últimas fueron suprimidas en la revisión, ahora las condiciones para cumplir el plan de internacionalización son “más estrictas”.

El artículo 10 de la propuesta fiscal señala que para conservar ese 20% de tributación, las empresas ubicadas en estos espacios deben cumplir con topes máximos de ventas al ‘territorio aduanero nacional’ que no podrán superar el 40% para el año gravable 2024, para luego reducirse paulatinamente al 30% en 2025 y 20% en 2026.

En otras palabras, dentro de cuatro años, las empresas en zonas francas deberían exportar el 80% de su producción.

El articulado plantea que los usuarios industriales que incumplan con esta medida por tres años consecutivos, “perderán” su autorización para operar bajo el régimen pese a que su ubicación física sea dentro de una zona franca.

De este cumplimiento se exceptúan los usuarios de zonas francas costa afuera y usuarios operadores. 

Los agentes económicos coinciden en que el umbral de ventas nacionales afectan los beneficios aduaneros y del comercio exterior.

Miguel Ángel Espinosa, presidente de Fitac, señaló que con esta medida “prácticamente atacan la continuidad de las empresas que hacen parte del régimen franco” partiendo del supuesto de que “exportar es un proceso que se da de la noche a la mañana, desconociendo que para conquistar mercados internacionales se debe partir de (…) un proceso que puede durar como mínimo, tres años”.

Desde Analdex, Javier Díaz Molina, insiste en “mantener las condiciones inicialmente discutidas”, es decir, trabajar en un plan de internacionalización “que no se encuentre atado a un umbral determinado en la ley” sino impulsado por los propios agentes gubernamentales como ProColombia, en los cuales también se tomen en cuenta otros aspectos como “los servicios complementos, las zonas francas con vocación sectorial y las contribuciones que han generado en las regiones donde se ubican”.

Desde la Cámara de Usuarios de Zonas Francas de la Andi, recuerdan que el 90% de los empresarios instalados dentro de estos parques son mipymes “y para cumplir con los objetivos de aumento de sus exportaciones requieren de planes de internacionalización graduales”.

A su vez, María Claudia Lacouture, presidente de Amcham Colombia, precisa que de continuar esta exigencia “estarían en riesgo” las subsistencias de las zonas francas y por ende la preservación de 150.000 empleos.

Aunque los agentes del comercio exterior coinciden en un buen ánimo de diálogo con el Gobierno y aceptación de algunas propuestas, les preocupa la erosión que puede generar la insistencia en esta medida sobre las oportunidades de desarrollo que tiene el régimen franco.

Vemos una desconexión total del gobierno con la realidad empresarial del país. Esta reforma envía un nefasto mensaje a la comunidad empresarial internacional”, señaló Espinosa.

Desde Analdex también observan con recelo que el nuevo texto pretenda suprimir el literal j) del artículo 428 del actual Estatuto Tributario que establece las normas para importaciones menores a US$200 desde EE. UU., ya que podría incumplir el TLC. 

Tomado de: Portafolio