Usuarios de Tramite Simplificado (UTS) y su gestión de riesgo LAFT

Gerente Regional Caribe

ANALDEX

El sistema de gestión del riesgo SAGRILAFT si bien no cuenta con un requerimiento por la DIAN, los UTS sí estarían obligados a adoptar dicho sistema, pues la Superintendencia de Sociedades así lo ha logrado establecer.

Los conceptos de la DIAN No. 100208221-0677 de Mayo 7 del 2021 y 100208192-161 de Septiembre 23 del 2021 resolvieron consultas de Usuarios de Tramite Simplificado (UTS)  en referencia a la implementación de los sistemas de prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en sus procesos revelando que:  “…del mencionado listado se evidencia que los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 del 2002“ 

Acto seguido, confirman: “Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de  activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades

Remitiéndonos a otras autoridades, algunas normas vigentes: articulo 43 Ley 190 de 1995 ratificada por el artículo 3 de Ley 1121 del 2006 por la cual se indica que “las obligaciones establecidas en los artículos 102 al 107 del Decreto 663 de 1993 y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior…

Parágrafo del articulo 3 Ley 1121 arriba indicada: “el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición se realizara por la respectiva entidad que ejerza la vigilancia sobre la persona obligada”.

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Adicionalmente, el Oficio 220-037666 del 9 de abril de 2021 de la Superintendencia de Sociedades es importante, pues resuelve una consulta relacionada con la obligación de las empresas en adoptar tanto un SAGRILAFT como otros sistemas de prevención LAFT impuestos por otras entidades. 

En resumen: la Superintendencia de Sociedades como ente regulador en materia de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, se ha pronunciado vía doctrina con base en las Circulares expedidas para el efecto, concluyendo que el conjunto de sujetos supervisados, inspeccionados y vigilados por la Superintendencia de Sociedades, se encuentran obligados a adoptar y cumplir con SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, salvo que estén sujetas al control de otro ente y régimen de vigilancia especial. Situación en la que no se encuentran los usuarios aduaneros que realizan actividades de comercio exterior ante la DIAN, por cuanto si bien deben cumplir con la obligación de presentar el SIPLA, la DIAN no aplica un régimen especial de vigilancia. En consecuencia, si estos usuarios aduaneros están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir tanto con el SAGRILAFT como con el SIPLA.

Por lo anterior, consideramos que las obligaciones de la prevención de lavado de activos, reportes de operaciones sospechosas y conocimiento del cliente, manuales, matrices de riesgos y en general lo exigido por las normas enunciadas les son aplicables, en caso de no cumplirse las entidades de control y vigilancia colocaran sus particulares regímenes sancionatorios pecuniarios, sin perjuicio en la aplicación de normas de tipo penal.