El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo excluyó por 6 meses los gastos de transporte para determinar el valor en aduana de 200 subpartidas

Director Asuntos Económicos

Analdex

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 4 de junio el Decreto 955 del 2022: “Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comisión de la Comunidad Andina” el cual permite excluir el valor de los fletes y los cargos asociados, de la base gravable sobre la cual se liquidan los aranceles de 200 productos importados.

La medida entró a regir a partir del 5 junio de 2022 y tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables en el caso de que se mantengan los altos costos de los fletes marítimos.

Entre los bienes incluidos en el proyecto se encuentran varios productos de la canasta familiar, prendas de vestir y artículos de aseo personal, entre muchos otros.

La medida se implementa en el marco de la Decisión 894 de la CAN con el fin de mitigar el impacto causado a las empresas por los elevados costos en los fletes marítimos y al alza significativa de los precios del consumidor.

Las 200 subpartidas arancelarias mencionadas en el decreto representaron el 7,0% del valor total de las importaciones del año 2021, alcanzando la cifra de USD CIF 4.298,0 millones. Dentro de los productos con mayor participación beneficiados del decreto se encuentran el maíz duro amarillo con una participación de 37,7%, aceite de soya en bruto (8,3%), preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición (3,7%), carnes sin hueso de la especie porcina (3,3%) y aceite de palma (3,3%).

En el anexo, se listan los subpartidas arancelarias incluidas en el Artículo 1 del decreto, donde se excluyen temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados.