Proyecto de pre-modernización aduanera

Director de Asuntos Legales

Analdex

Unas semanas después de que fuera expedido el régimen sancionatorio y de decomiso de las mercancía la DIAN anunció un nuevo proyecto que modificaría las operaciones de comercio exterior.

A este proyecto se le llamó «pre-modernización», ya que realizaría algunos cambios al régimen de aduanas contenido en el Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, ante la noticia de la suspensión del proceso de modernización de las aduanas, no se conocía con certeza el futuro de dicho documento y finalmente el 17 de noviembre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó para comentarios el proyecto «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019».

El proyecto cuenta con 65 artículos entre los que destacamos los siguientes:

Declaración anticipada

El proyecto propone que todas las declaraciones de importación se presenten de forma anticipada, esto es, antes de las 48 horas del arribo de la mercancía al país. Sí bien el uso de la declaración anticipada es conocido en materia internacional como un instrumento de simplificación del comercio, Colombia le ha dado una connotación de control, lo que ha provocado que no sea ampliamente utilizado.

Actualmente su uso no supera el 30% del total de los importadores y se clasifica entre obligatoria y voluntaria. Además, la declaración anticipada obligatoria puede derivar en cuantiosas multas cuando no se haya presentado en el término legal, pues la legislación aduanera considera que la declaración presentada no surtió efectos y, por tanto, la mercancía queda en un causal de aprehensión. Frente a esta situación, no es posible colocar el bien a disposición de la autoridad porque ha sido consumida o comercializada, entonces la DIAN aplica la sanción del 200% de valor de la mercancía. Es un hecho bastante grave y desproporcionado teniendo en cuenta que:

  • la mercancía fue declarada en su momento, pero no en los términos por hechos externos, cómo cuando la motonave anticipa su itinerario;
  • se pagaron los tributos aduaneros y
  • la DIAN impone una sanción al declarante y también la aprehensión sobre la mercancía.

Desde el 2021 y con la modificación del Decreto 360 de ese mismo año, la DIAN ha tratado de promover el uso de la declaración anticipada voluntaria. Desde el gremio hemos identificado sus beneficios, como una reducción importante en los tiempos de importación, sin embargo, implementarla de manera inmediata y total para todos los usuarios podría generar un efecto contrario en la logística por los trámites que se deben adelantar y también colocan en riesgo a los usuarios a cometer infracciones cuantiosas como hoy ocurre.

Pago consolidado

El Decreto Ley 920 de 2023, creó una nueva sanción por el incumplimiento de los plazos del pago consolidado del 100% de los tributos dejados de pagar y se incrementa por efectos de la reincidencia. Este incumplimiento ya contaba con una consecuencia en el Decreto 1165 de 2019 y pese a las advertencias hechas en su momento por los importadores y la Asociación, la DIAN mantuvo las dos, esto es: la suspensión y la sanción. 

Ahora el proyecto modifica los efectos de la suspensión que se encuentran en el Decreto 1165 de 2019, sin embargo, consideramos que dicha suspensión es una verdadera sanción y en ese caso, no debería estipularse en esta legislación,en consecuencia, debe ser eliminada del proyecto, para que solo proceda la infracción que trata del Decreto Ley 920 de 2023.

Zonas Francas y nuevas declaraciones

El proyecto propone presentar una nueva declaración, denominada de ingreso, para diferentes operaciones del régimen franco como la introducción de mercancía desde el resto del mundo con destino a la zona franca. Actualmente se utiliza el formulario de movimiento de mercancía tanto para la introducción como para la salida de mercancías y que, a su vez, tiene los mismos efectos de la declaración de exportación.

Introducir un nuevo documento generará reprocesos de doble digitación de información para los usuarios del régimen y, por tanto, mayores costos. Además, es importante tener en cuenta que el Congenio de Kyoto, instrumento que marca una pauta en la simplificación de las operaciones aduaneras, recomienda que no se debe utilizar una declaración en las operaciones de las zonas francas ya que, para el caso colombiano, se utiliza el mencionado formulario de movimiento de mercancías, así:

La Aduana no debería exigir una declaración de mercancías ante la Aduana respecto a las mercancías introducidas en una zona franca directamente desde el extranjero si la información ya se encontrara disponible en los documentos que acompañen a las mercancías

Sociedades de comercialización internacional y zonas francas

Actualmente, una empresa ubicada en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) puede adquirir mercancías de un usuario de zona franca para ser transferidas a otro usuario y exportadas sin generar IVA ni considerarse importación, al no ingresar al TAN. Sin embargo, si la empresa tiene la calidad de sociedad de comercialización internacional, esta transacción se considera importación, a pesar de no ingresar la mercancía al país.

El proyecto propone un trámite bastante complejo que involucra la presentación de varios tipos de declaraciones, dependiendo de la operación y, además, obliga a importar la mercancía antes de su exportación. Es importante recordar que, de acuerdo con la legislación aduanera, Colombia no exporta impuestos, por lo que el IVA pagado en cualquier momento de la cadena finalmente será objeto de devolución, pero este trámite puede tomar hasta más de un año.

Nuevas definiciones

El proyecto modifica algunas definiciones ya conocidas como mercancía diferente y que daría lugar a la aprehensión por saltos de subpartidas al momento del control aduanero. Además, en el cuerpo del documento incluye nuevos conceptos que no son desarrollados, generan dudas sobre su alcance y agregan más trámites a las operaciones de comercio exterior, algunos son:

  • Comportamiento esperado.
  • Declaración de ingreso.
  • Autorización de pago.

Vigencia escalonada

Las nuevas disposiciones no aplicarían en su conjunto de manera inmediata, sino que dependen de los ajustes en los servicios informáticos electrónicos. 

Las personas que llevamos algunos añitos en el comercio exterior conocemos que esto no salió muy bien en el pasado y que generó mucha incertidumbre. Esperamos que este no sea el caso.