Se cayó el plan de internacionalización para los usuarios antiguos de zona franca

Director de Asuntos Legales

Analdex

Los usuarios de zona franca calificados antes del 13 de diciembre de 2022 conservan la tarifa de renta del 20%

La Corte Constitucional se pronunció a través de un comunicado el pasado 2 de octubre sobre varios artículos demandados por inconstitucionalidad en contra de la reforma tributaria de 2022, la Ley 2277. Resalta entre los anteriores, el artículo 11 que modificó la forma de determinar el impuesto sobre la renta de los usuarios industriales de zona franca y que empezaría a regir desde el 2024.

En términos generales, la disposición establece que para reducir la tarifa de renta el usuario debe:

  • Aumentar las exportaciones.
  • Suscribir un plan de internacionalización.

La referida norma fue demandada en cuatro oportunidades, entre la que se destaca la presentada por la firma Gómez Pinzón. Los accionantes alegaron la violación de los principios constitucionales de legalidad, certeza del tributo, buena fe y confianza legítima. En el transcurso del trámite, Analdex coadyuvó las pretensiones de los demandantes, señalando además que imponer un requisito de desempeño a las exportaciones para acceder a un beneficio tributario no está permitido por la Organización Mundial del Comercio.

Fue entonces cómo la Sala Plena de la Corte estableció dos problemas jurídicos a resolver: i) ¿Violan los principios de legalidad y de certeza tributaria los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022? Y ii) ¿Transgreden los principios constitucionales y de confianza legítima las normas antes citadas?

Sobre el primer problema, la Corte argumentó que la norma demandada establece un régimen tarifario para los usuarios industriales de las zonas francas que es claro, preciso y objetivo, y que no deja la determinación de la tarifa sometida a las reglas que defina el Ejecutivo mediante reglamento. Por el contrario, señaló que el plan de internacionalización que debe expedir el Gobierno Nacional esta amparado en la competencia que fija la Constitución Política en el artículo 189.11, así:

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes

En cuanto al segundo problema definido, la Corte consideró que las normas demandadas no son contrarias a los principios de buena fe y confianza legítima para los nuevos contribuyentes. En otras palabras, la Corte señaló que los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022 habían estructurado su actividad y comportamiento de acuerdo con unos requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre zonas francas, de modo que la exigencia de realizar una actividad exportadora resultaba imprevisible y extraña de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta.

Por lo tanto, consideró que el cambio normativo introducido por las disposiciones atacadas implicó una modificación radical del esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, sorprendiendo a los usuarios y lesionando con ello los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima.

Por lo anterior, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos de la reforma tributaria que modificaron la tarifa de renta de los usuarios de zona franca. Al mismo tiempo, señaló que los usuarios que cumplieron las condiciones para acceder al régimen antes del 13 de diciembre de 2022 mantienen el impuesto del 20%.

Para conocer más sobre el Comunicado de la Corte, los actores que participaron, las implicaciones tributarias de los usuarios industriales y el futuro del plan de internacionalización, invitamos a los Afiliados de Analdex al próximo comité que se realizará el jueves 19 de octubre a las 3:30 pm.