Los 50 cambios del régimen sancionatorio (3ra y última parte)

Director de Asuntos Legales

ANALDEX

El pasado 6 de junio fue expedido el Decreto 920 de 2023 “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.”

Lo anterior, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucional del régimen que regulaba la materia en el Decreto 1165 de 2019. Fue así como la Corte Constitucional determinó que las infracciones, medidas cautelares, así como el procedimiento, tiene reserva de ley y debe ser el Congreso el encargado de desarrollarlo. No obstante, en diciembre del 2022, el Legislativo le otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para que este sea nuevamente quien expidiera el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.  

La norma entró en vigor el 9 de junio, tan solo tres días después de su promulgación. Es por esto por lo que es necesario conocer todas las modificaciones para evitar la imposición de una sanción o la pérdida de la mercancía. Se han identificado más de 50 cambios en el nuevo texto y encontrará las dos primeras partes de esta entrega en:

31. Cancelación del levante (Artículos 72, 84, 90 y 92). El nuevo régimen sancionatorio elimina el proceso de cancelación de levante y en su lugar procede como efecto en los trámites y procesos definidos en los artículos 72 (sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía); 84 (efectos del acta de aprehensión en la autorización de levante); 90 (acto administrativo que decide de fondo); y 92 (procedimiento de decomiso directo).  

32. Aprehensión y disposición de vehículos (Artículo 85). El Decreto Ley 920 crea un nuevo trámite en el que se debe notificar a las autoridades de tránsito la aprehensión del vehículo para que se actualice la novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito. Lo anterior, en concordancia con las causales de aprehensión sobre el medio de transporte que trata el artículo 69 de la misma norma y los numerales 1º, 33 y 38, entre otros.  

33. Garantía en reemplazo de aprehensión (art. 86). El nuevo artículo limita los tipos de garantías que se pueden presentar en reemplazo de aprehensión a la expedida por compañía de seguros, entidad bancaria o fianza. En ese orden de ideas, excluye otro tipo de garantía que fueron creados y reglamentados por el Decreto 572 y la Resolución 55 de 2021, respectivamente, como la hipoteca, fiducia mercantil y prenda sin tenencia.  

34. Reconocimiento y avalúo (art. 87). No hay novedades de fondo para el avalúo de la mercancía, sin embargo, en el parágrafo quedó la facultad de que el artículo sea reglamentado por la DIAN. Hecho que ocurrió con la Resolución 95 del 2023 que entró a regir el 21 de junio y lo desarrolla desde el artículo 17 hasta el 37. 

35. Concurrencia de procedimientos para el decomiso (art. 93). En el nuevo régimen sancionatorio, cuando se encuentren mercancías que deben ser decomisadas de forma directa de acuerdo con los numerales 2 a 10 del artículo 91 del decreto, así como mercancías que requieran un procedimiento de decomiso ordinario, se elaborarán actas separadas para cada actuación. De esta manera, se podrán iniciar ambos procesos sin afectar las acciones penales correspondientes. 

36. Entrega de la mercancía por rescate (art. 95). Una vez corregidos los errores que llevaron a la aprehensión de las mercancías, la autoridad aduanera revisará la adecuada liquidación y el pago del rescate. Si se detectan discrepancias en otros aspectos de la declaración de importación, se remitirán los antecedentes a la entidad competente para que se inicie el proceso administrativo correspondiente, sin que esto afecte la entrega de las mercancías. 

37. Sanción de cierre de establecimiento de comercio (art. 98). Aumenta de tres a cinco días calendarios el cierre de establecimiento de comercio cuando en este se encuentren mercancías no presentadas, no amparados o no declaradas y cuyo valor supere los 500 UVT. El responsable de la sanción será el propietario o tenedor del establecimiento, sin considerar a quien se le decomisen los bienes.  

Adicionalmente, en el régimen sancionatorio se considera que aplica reincidencia cuando se efectúe el decomiso en dos o más ocasiones en un plazo de dos años al mismo responsable, sus vinculados económicos o parientes hasta el cuatro grado de consanguinidad y primero civil. En este caso, la suspensión del establecimiento será de 30 días. Por último y como novedad, cuando el establecimiento también fuere lugar o casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas, pero quedará restringido el desarrollo de operaciones comerciales.  

38. Liquidaciones oficiales (art. 99). Corrige un yerro, ya que el artículo mencionaba la categoría 4 para las importaciones por tráfico postal y envíos urgentes. Estas categorías se encontraban discriminadas en el Decreto 390 de 2016 de acuerdo con el tipo de mercancía, pero nunca entraron en vigor. 

39. De los estudios de valor en aduanas (art. 105). Ahora la autoridad aduanera podrá llevar a cabo la verificación del valor en aduana en relación con las transacciones de comercio exterior realizadas por un mismo importador o empresa durante un período específico. Esto les permite identificar las prácticas comerciales que pueden haber resultado en valores declarados incorrectos o afectados, basándose en el análisis y caracterización del entorno económico. 

40. Expedición y notificación del requerimiento especial aduanero (art. 108). La fecha en la que se presume que se cometió la infracción o inexactitud en la declaración será determinada por la autoridad aduanera al momento de realizar lo siguiente: i) verificación en sistemas de información y/o documental; ii) cruces de información; iii) visitas y/o iv) obtención de documentos o información, cuyo análisis preliminar debe quedar plasmado en un informe de posibles inconsistencias. En caso de que no sea posible determinar la fecha exacta en que ocurrió el hecho o su omisión, se considerará como tal la fecha en la que las autoridades aduaneras tomaron conocimiento de este. 

Derecho aduanero

41. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero (art. 111). Incrementa de 45 días a 70 días hábiles el plazo para dar respuesta al requerimiento especial aduanero cuando sea necesario ampliar el término para acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas como soporte de la declaración de corrección.  

42. Acto administrativo que decide fondo (art. 113). El nuevo régimen sancionatorio aumenta de 45 a 70 días hábiles para expedir el acto administrativo que decide de fondo la imposición de la sanción, la formulación de una liquidación oficial o el archivo del expediente. Ester término incluye la notificación del acto.  

43. Suspensión de beneficios y cancelación del OEA (art. 117). Teniendo en cuenta que todas las infracciones, así como el procedimiento aplicable, debe regularse por ley, el Decreto Ley 920 de 2023 recoge las causales de suspensión de beneficios y cancelación del operador económico autorizado. Por lo anterior, cuando un OEA incurra en una infracción debe aplicarse la sanción y el trámite definido en el nuevo marco sancionador y no los del Decreto 3568 de 2011.  

44. Verificación de origen de mercancías importadas y exportadas (arts. 127 y 128). Los artículos fueron reglamentados por la Resolución 95 de 2023 en aspectos relevantes como: restablecimiento de la facultad de certificar el origen de una mercancía, suspensión del tratamiento arancelario preferencial y el trámite de levantamiento de la medida de suspensión.  

45. Per saltum (parágrafo 2 del artículo 130). El obligado aduanero tiene la opción de omitir el recurso de reconsideración y dirigirse directamente al tribunal contencioso-administrativo para presentar el medio de control correspondiente. Este proceso debe llevarse a cabo dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la notificación del acto administrativo que impone una sanción, profiera el decomiso o formule una liquidación oficial. 

46. Entrega del recurso de reconsideración (art. 131). El recurso de reconsideración ahora se podrá radicar de forma electrónica a través del sistema electrónico de recursos. Sobre el particular, la DIAN en Comunicado No. 037 informó que se encuentra desarrollando el aplicativo para colocarlo en funcionamiento.  

47. Término para decidir el recurso de reconsideración (art. 136). El término para decidir el recurso de reconsideración pasa de cuatro a cinco meses y debe incluir la notificación, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo que trata el artículo 138.  

48. Disposiciones finales (art. 154). Si una operación aduanera comenzó durante la vigencia del Decreto 1165 de 2019 y antes de la entrada en vigor del presente decreto ley, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones aplicable será el que se estableció en las disposiciones vigentes en el momento en que se inició la operación. De otro lado, las nuevas disposiciones solo rigen a futuro como la causal de aprehensión cuando no se presente la declaración de importación especial en los términos establecidos que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley. 

49.  Principio de favorabilidad (art. 154): En contraposición a lo anterior, aplicarán las nuevas disposiciones a procedimientos administrativos sancionatorios y procesos de decomiso en curso, y que hayan iniciado antes del 9 de junio, cuando la infracción o causal de aprehensión es más favorable al usuario aduanero. Aplicaría el principio en los siguientes casos de las infracciones de las agencias de aduana del artículo 36 en los que se reduce el monto de la multa o se aplica está en reemplazo de la cancelación: numeral 2.6 multa de 400 UVT y antes cancelación; 2.7 multa de 250 UVT antes de 2.416 UVT; 2.8. sanción de 400 UVT antes cancelación, 3.3. amonestación antes 200 UVT y 3.4. amonestación antes 2.416 UVT.  

50. Derogatorias (art. 155). El Decreto Ley deroga los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, llama la atención que no hace lo propio con el título 13 de la misma norma que regula diferentes procedimientos administrativos como las medidas cautelares, procedimiento para cancelar el levante, régimen probatorio y valoración de las pruebas, procedimiento de decomiso, liquidaciones oficiales, entre otros. Sobre el particular es preciso remitirse a las consideraciones del decreto ley que establece: 

Que, en atención a la entrada en vigencia del presente decreto, por el cual se establece el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso de mercancías, y el procedimiento aplicable en materia aduanera, las normas preexistentes sobre la materia pierden su fuerza ejecutoria por la declaratoria de inexequibilidad del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013 declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-441 de 2021.