Los 50 cambios del régimen sancionatorio (2a pte) 

Analista de la Dirección de Asuntos Legales

Analdex

Finalmente se ha expedido el marco sancionatorio aduanero y de decomiso de mercancías. El 6 de junio, los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo publicaron el decreto ley 920, un documento de 157 páginas y 155 artículos que entró en vigor tan solo tres días después de su publicación.

El 6 de junio de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 920 de 2023, “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.”

Las modificaciones señaladas aquí también tienen en cuenta algunas adiciones adoptadas por la autoridad aduanera en la versión definitiva de régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías – Decreto Ley 920 de 2023, en comparación con el proyecto publicado para comentarios. Esto se hace con el fin de precisar la disposición que aplica a partir del 9 de junio de este año.

Finalmente, se aclara que los cambios se presentan en orden por artículos y solo se incluyen aquellos que son más destacados o que generan un impacto en la operación.

16. Reincidencia de infracciones (numeral 3 del artículo 22 y parágrafo 2 del artículo 24). Cuando un usuario incurra tres veces en la misma infracción en los últimos tres años y se allane, la reducción de la sanción será al 40% y no del 20%. El porcentaje será menor dependiendo del estado del proceso y llegará al 80% cuando el infractor reconozca su responsabilidad dentro del recurso contra el acto administrativo que decide de fondo.  

17. Reincidencia de la amonestación (numeral 4 artículo 22). Si se comete la misma infracción leve sancionada con amonestación en dos ocasiones dentro de un período de tres años, se aplicará una multa de 150 UVT a partir de la tercera infracción y las siguientes. El plazo para contar estos tres años comenzará desde la fecha en que se emita el emplazamiento. 

18. Allanamiento cuando no es posible aprehender la mercancía (parágrafo 3 del artículo 24 y artículo 72). Cuando no es posible aprehender la mercancía la autoridad aduanera aplica una sanción del 200% del valor de la mercancía o del 150% cuando se demuestre que ha sido consumida, destruida, transformada, entre otras consideraciones. Ahora el usuario podrá allanarse al 80% antes de la firmeza del acto que impone la sanción.  

19. Caducidad de 8 años (parágrafo 1 del artículo 25). El término de caducidad es de ocho años para los siguientes delitos: contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal.  

20. Nueva causal de exoneración de responsabilidad (parágrafo 2 del artículo 28). Además, se podrá declarar la exoneración de responsabilidad cuando el obligado aduanero demuestre que los hechos no están contemplados como infracciones en virtud del principio de tipicidad. 

21. Principio de tipicidad (numeral 4 del artículo 2). Ahora son elementos del principio: i) Estar descrito de manera específica y precisa en este decreto o ser determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; ii) Existir una sanción cuyo contenido material esté definido en este decreto, y iii) Existir una correlación entre la conducta y la sanción. 

22. Caducidad para tráfico postal y envíos urgentes (parágrafo 3 del artículo 25). El término de tres años se comenzará a contar desde la fecha en que venza el período para realizar el pago consolidado por parte del intermediario respectivo de la modalidad. 

23. Usuarios de los programas de fomento (artículos 55 a 60). Con el nuevo régimen sancionatorio se crean infracciones, sanciones y causales de suspensión de la importación para los programas de fomento de las industrias de astilleros y automotriz. Además, se estipulan obligaciones aduaneras que derivan de la terminación de cada programa de fomento.  

24. Infracción por incumplimiento del pago consolidado (numeral 1.3 del artículo 66). Los usuarios que gozan del pago consolidado (UTS, OEA, usuarios de zona franca e intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) les aplicará la siguiente sanción por incumplir los plazos: 

  • Ante el primer incumplimiento del pago consolidado, la sanción aplicable será de multa equivalente al 100% del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda. 
  • Ante el segundo incumplimiento del pago consolidado, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de multa equivalente al 150%.
  • Ante el tercer incumplimiento del pago consolidado, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de multa equivalente al 200%.

25. Suspensión del pago consolidado (artículo 18 del Decreto 1165 de 2019). El nuevo régimen sancionatorio creó nuevas infracciones, pero no modificó el efecto por incumplir el pago consolidado que trata el Decreto 1165 de 2019. En este caso, aplicarán las dos consecuencias: i) la imposición de una sanción y ii) la suspensión del beneficio por un año o de manera indefinida, dependiendo de los hechos.

26. Servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros (INFAD) (artículo 67). En esta base de datos la DIAN registrará todos los actos administrativos en firme de cada usuario para que con ello se generen los reportes de antecedentes administrativos aduaneros y los certificados de los antecedentes. Incluso la amonestación queda registrada en el INFAD. 

27. Causales de aprehensión (artículo 68). De las 45 causales que se tenían en el Decreto 1165 se pasa a 42. Las variaciones se dan por la eliminación de 3 causales, la introducción de 4 nuevas y la modificación ya sea por adición o sustitución de otras. Próximamente encontrará una publicación en la que se amplía la información. 

28. Factura de venta y relación de causalidad (artículo 70). El nuevo régimen sancionatorio establece la posibilidad de presentar un documento equivalente a la factura comercial que ampare la mercancía, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la ley y se pueda probar el nexo de causalidad de que, quien expide el documento, es el vendedor nacional  

29. Puesta a disposición de mercancía previamente aprehendida o decomisadas (artículo 71). La autoridad aduanera por medio de un requerimiento podrá pedir información, documentación y pruebas cuando tuviere indicios de la existencia de una causal de aprehensión. Además, se establece que en caso de no aportar pruebas se debe poner a disposición de la autoridad la mercancía. 

30. Procedimiento abreviado para imposición de infracciones leves (artículo 129). Se implementa un procedimiento ágil para imponer sanciones a infracciones leves. Este trae como novedad emplazar cuando haya incumplimiento al usuario, terceros a que haya lugar y al garante, de forma electrónica o por correo electrónico.