¿Qué tan inteligentes son los aranceles planteados en el PND?

El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2022 – 2026 denominado ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, el cual plantea los lineamientos estratégicos de las políticas públicas que se articularán durante el mandato del presidente Gustavo Petro.

Uno de los ejes temáticos a destacar, dentro de las bases del Plan, es el referente a la ‘Transformación productiva, internacionalización y acción climática’. Allí se desarrolla una línea de trabajo denominada ‘Reindustrialización para la sostenibilidad, el desarrollo económico y social’, donde se promueve una política de aranceles inteligentes y acciones comerciales restrictivas o de fomento, por razones de defensa nacional. 

Dentro del Proyecto de Ley presentado al legislativo, se propone en el artículo 210 un arancel inteligente y medidas de defensa comercial, donde se menciona que el Gobierno Nacional será garante en la promoción de la defensa comercial de la Nación y, para cumplirlo, implementará una política de remedios comerciales y aranceles inteligentes, esto con el objetivo de equilibrar los problemas de la producción nacional frente a las importaciones. Además, el gobierno tendrá las facultades para tomar medidas comerciales de carácter restrictivo o de fomento por razones de seguridad nacional, entre las que se encuentra la soberanía alimentaria, así como la protección a la industria y el mercado.

Al respecto, el alcance de la iniciativa es incierto. Si bien se plantea que a través de las medidas de defensa comercial y de aranceles inteligentes se busca generar un equilibrio en las condiciones de competencia frente a las importaciones, se introducen conceptos como la seguridad nacional, la soberanía alimentaria y el adecuado funcionamiento del mercado.

Frente a la seguridad nacional, bajo el marco normativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo General para los Aranceles y el Comercio (GATT por sus siglas en inglés), establece en su artículo XXI unas excepciones en la aplicación de las normas comerciales referentes a la seguridad nacional. Sin embargo, y a raíz de la aplicación de esta excepción por parte de Estados Unidos en la administración de Donald Trump, se ha abierto la puerta para que se aplique este artículo de manera discrecional sin necesidad de demostrar que se genera por una situación de guerra o de las establecidas taxativamente. Esta interpretación sigue siendo objeto de discusión en el ámbito multilateral, ya que permitiría sacar esta excepción de los mecanismos para solucionar controversias en la OMC.

La aplicación por parte de Colombia de esta excepción por asuntos de interés nacional podría apartarse del principio de la OMC que limita las situaciones para el establecimiento de restricciones comerciales basados en el mencionado artículo.

En esa línea, establecer una política de aranceles inteligentes y defensa comercial basados en la soberanía alimentaria y la protección a la industria, no traza una línea clara frente a lo que el ejecutivo podría implementar. Si bien se menciona que se definirá conforme a las obligaciones internacionales, la aplicación de medidas basadas en estos criterios puede llevar a que Colombia imponga medidas de protección sin una justificación adecuada de cara al cumplimiento de acuerdos comerciales y las disposiciones multilaterales del ámbito comercial.

Si el Gobierno Nacional busca incrementar la inversión no minero-energética en el país, tal y como se refiere en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, es necesario definir con claridad qué y cómo se pretende implementar esta política, de lo contrario, se estaría generando incertidumbre a los inversionistas con respecto a la política comercial que adelantará Colombia.