El cambio tributario

Socio Director

Tax & Legal Crowe

Para las actuales condiciones de la economía es más importante ampliar la base tributaria sobre la simplicidad normativa, procedimental, tarifaria, de manera que parodiando el régimen simple de tributación se establezca una estructura que regule o defina los devengos o causación y las limitaciones, para considerar los ingresos de los contribuyentes y sobre esta base se establezca una tarifa única del 5%, sin costos, deducciones, exenciones, tarifas diferenciales, acompañado de un sistema muy robusto de facturación de bienes, servicios y de nómina

No hay que ir muy lejos para advertir que los vientos del cambio constituyen per se una nueva corriente postpandemia. Cambio a las estructuras sociales del estado, cambio a la forma de gobernar, cambio a la forma de producir, cambio en la distribución del ingreso, en los sistemas médicos, pensionales, y por supuesto los fiscales.

En las 17 reformas tributarias posteriores a la Constitución progresista del año 1991, sólo las últimas se denominaron con otros calificativos, como ley de Crecimiento Económico o Ley de Financiación, las dos más recientes, pero son también reformas. Si académicamente se indaga sobre la situación normativa, se dice al unisono que requerimos una reforma tributaria structural y las motivaciones son abundantes, si se escucha al gobierno Duque, se puede llegar aotra conclusión.

Los principios constitucionales tributarios fundamentales, algunos provenientes de nuestra Carta de 1886, son innovadores y garantistas y parten de la obligación de los asociados de pagar impuestos que han sido decretados por las corporaciones públicas bajo el principio universal que las contribuciones son legítimas si tienen representación del pueblo. (Inciso 1, art 338 CN) Es decir que se exige la reserva de ley, que es simplemente que para se cumpla con el principio de legalidad los impuestos, deben ser decretados por el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales.

Dentro de nuestras normas constitucionales existen otras disposiciones modeladoras de la obligación Tributaria, como la irretroactividad de la ley (Articulo.338 Inciso 2 Constitución Política); el respeto por los derechos adquiridos, tales como exenciones, o tratamiento favorable; el principio de la equidad, dirigido como decía Aristóteles a tratar igual a los iguales y diferente a los diferentes, y por supuesto el concepto rector de la justicia, que ordena que se sujeten los administradores a los procedimientos e interpretaciones de la ley dentro de criterios de igualdad en el tratamiento y oportunidad.

En los principios conceptuales antes esgrimidos, está la Genesis de la tributación de nuestro país. Ahora lo que llama al análisis es como se pueden tomar esos elementos constitutivos para implementarlos de manera que el resultado sea un sistema tributario con indicadores que nos permitan evaluar que es verdaderamente equitativo, justo y que contribuya al bienestar de la comunidad en general.

Algunos afirman que el sistema debe ser neutro, que en consecuencia se recomienda la derogatoria de la totalidad de los gastos tributarios expresados en exenciones, deducciones especiales, créditos tributarios, tarifas diferenciales, beneficios especiales y que incluso podría buscarse un sistema que tribute sobre ingresos brutos a una tariga remunerativa que puede estimarse en el 5% para el impuesto sobre la renta y del 10% para el impuesto sobre las ventas. Recordemos que sin deducción alguna.

Otros expertos consideran que el sistema tributario puede ser un instrumento de direccionamiento de desarrollo económico, mediante el reconocimiento de exenciones, deducciones especiales, créditos tributarios y tratamientos preferenciales que permiten a las empresas el ejercicio de la llamada planeación tributaria a fin de establecer una tasa real de tributación que según la OCDE en nuestro país es del 14.9%

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES:

– Irretroactividad de la Ley

– Respeto por los derechos adquiridos

– Principio de equidad

– Concepto rector de justicia

El Ministerio de Hacienda a mediados del mes de junio del presente año presentó el instrumento de planeación fiscal conocido como Marco Fiscal de Mediano Plazo 2022, en el que ilustra según la justificación del Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo, una serie de mejoras en materia fiscal, como una mayor expectativa de crecimiento para este año y un menor porcentaje de deuda pública sobre el PIB que llegaría hasta 56.5% cuando se esperaba que a 2032 fuera del 62.8%

Estas circunstancias fiscales en opinión del Gobierno, eliminaría la necesidad coyuntural de una reforma tributaria. Sin embargo, es de observar que es el nuevo presidente de Colombia, el que entrará a determinar si presenta o no, una nueva reforma para recaudar mayores valores que financien el presupuesto general de la nación o para buscar incentivos y procedimientos en un nuevo marco de tributación.

Sin entrar en más detalles de lo que podria ser la prospectiva de una reforma tributaria, sino sobre la base de aspectos que podrían discutirse en el evento que sea presentada, hacemos el ejercicio de considerar algunos aspectos que podrían ser parte importante de las deliberaciones.

Las diferentes vías para reorientar el sistema tributario y por supuesto cumpliendo el principio de legalidad, eficiencia, equidad, progresividad y capacidad contributiva que son los pilares de la infraestructura tributaria, y darle forma a la posibilidad de una reforma tributaria nacional, debe partir de la simplificación del sistema en su totalidad.

Ordenando a la administración tributaria dedicar sus esfuerzos en perseguir a los informales, evasores y en especial en contralar las transacciones con los vinculados del exterior, con normas muy específicas que impidan la planeación internacional y controlen la sustancia de las operaciones y los modelos económicos de múltiples jurisdicciones que soportan las transacciones internacionales.

No puede dejar considerarse más allá del afán recaudatorio, la necesidad de revisar integralmente el impuesto sobre las ventas O IVA, para devolverle la simplicidad necesaria, que permita aplicar tarifas bajas (17%) o incluso de cambiar su estructura e incorporar un sistema de impuesto a las ventas plurifásico, simple, acumulativo y con una tarifa única del 10% que no cubra la canasta familiar, que respete el principio de no exportación de impuestos y que por supuesto elimine el impuesto al consumo nacional que ha sido de buen recibo recaudatorio, pero una fuente de evasión y indisciplina fiscal.

En el IVA o impuesto a las ventas lo importante es la eliminación de los tratamientos preferenciales no justificados, la simplificación de sus trámites, su manejo en las ventas dentro de las zonas francas y la posibilidad de buscar en la generalización y en los programas de factura electrónica una disminución de la evasión que puede redundar en ingresos superiores a una reforma tributaria.

Dentro de las grandes reformas que por encima de la voluntad de la Presidencia de la República se deben debatir y presentar al Congreso, está la del régimen sancionatorio y medidas de aprehensión en aduanas, que emanan de la sentencia de la Corte que declaro la inconstitucionalidad del numeral 4 del articulo 5 de la Ley 1609 de 2013, conocida como la Ley Marco de Aduanas. Sentencia C-441 de 2021, que considero que el régimen sancionatorio no puede ser objeto de regulación de gobierno nacional en calidad de rector del comercio exterior consagrado en el Art. 150 numeral 19 literal c) y en el Art. 189 numeral 25 de la Constitución Política, y que por el contrario está sujeto a reserva de ley y en consecuencia le ordenó al ejecutivo presentar el proyecto sobre régimen sancionatorio a junio del año 2023.

En el marco del nuevo régimen sancionatorio sería deseable que se simplificara la legislación aduanera de forma que pueda ser administrado por sistemas informáticos más sencillos y controlables y por ende se reformule la normatividad o régimen de aduanas de forma que responda a los nuevos modelos de facilitación del comercio exterior, y la realización de un control eficiente que no genere discrecionalidades y por supuesto sea un instrumento del control del contrabando técnico o abierto, verdadero flagelo de le economía nacional.

En el umbral de las reformas no se puede dejar sin mencionar la del régimen tributario territorial que si bien ha sido modificado paulatinamente como es el caso de la ley del plan de Desarrollo o la Ley 2082 de 2021 que le dio las calidades y atribuciones tributarias de la ciudad de Bogotá, a 32 ciudades capitales.

Photo by GeoJango Maps on Unsplash

La comisión de expertos para la reforma Tributaria en su informe parten de una importante consideración base de cualquier reforma que se intente implementar. Se recomienda una verdadera descentralización fiscal de forma que los municipios reciban o amplíen sus responsabilidades en la provisión de bienes públicos, con la atribución de recursos que financien sus obligaciones (Comisión P11), veamos:

1. Fortalecer la autonomía de las entidades territoriales.

Para lograr este objetivo es imprescindible un aumento en el recaudo para reducir la dependencia de las transferencias del Gobierno central y aumentar la libertad en la asignación del gasto de los gobiernos locales.

2. Reducir las ineficiencias de la estructura tributaria territorial. Esto implica eliminar impuestos distorsivos e inequidades horizontales, simplificar el sistema tributario territorial y mejorar sensiblemente la administración tributaria.

3. Efectuar una provisión adecuada de bienes públicos, para lo cual es necesaria una clara correspondencia entre los bienes públicos y los impuestos locales, así como una estructura tributaria que permita la internalización de externalidades (positivas y negativas).

La mencionada comisión, aboga por la descentralización fiscal, por la reforma al impuesto de industria y turismo, eliminación de pequeños tributos, siempre que se garantice la asignación de nuevos recueros, y un punto particularmente interesante, que es radicar en el municipio colombiano la totalidad de los ingresos por el recaudo de los impuestos verdes que se recaude (impuesto al carbono, impuesto a bolsas plásticas y otras tasas y contribuciones medioambientales) y eliminar palatinamente impuestos o tasas, como las estampillas.

Especial papel pueden jugar en el fortalecimiento de los fiscos departamentales los impuestos y similares, los de licores, vinos y cervezas, que según los estudios realizados tienen importantes márgenes de crecimiento y pueden construirse de impuestos “pigouvianos”.

Total, en el ámbito subnacional también existen posibilidades de modificación y perfeccionamiento del sistema tributario, que estarán sin duda, en el portafolio del nuevo gobierno. No tenemos dudas que al respecto se abre del tiempo de los expertos.