25 Razones para cambiar el Régimen Sancionatorio Aduanero

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ANALDEX

Estamos en un momento histórico para lograr un régimen sancionatorio que permita luchar contra el flagelo del contrabando, la subfacturación y demás actividades ilegales que atacan el comercio formal y generan competencia desleal.

Sin duda alguna el Congreso de la República, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, el de Comercio Industria y Turismo y la misma Dian, además de los empresarios y en general los usuarios aduaneros y los operadores del comercio exterior, estamos ante la posibilidad de tener un régimen sancionatorio y un procedimiento aduanero más justo y equitativo, para lo cual se citan 25 razones que justifican ese necesario cambio:

1. Para lograr que se apliquen los principios orientadores establecidos en la constitución, la ley marco de aduanas y en general – léase decreto 1165/19 y sus modificaciones – que, aunque están escritos poco o nada se utilizan a la hora de investigar o sancionar a los usuarios.

2. Para excluir la responsabilidad solidaria que se ha venido apoderando de los fallos, salvo en materia de pagos, como expresamente señala el artículo 13 de la Ley 1066/06, un claro ejemplo sucede con las agencias de aduanas a través de la infracción “[…] el hacer incurrir al mandante […]”

3. Para hacer que la declaración de importación y exportación tomen su real valor y redefinir el papel de los documentos soporte de la operación de comercio exterior. Lo anterior con el fin de evitar que esos documentos sean más relevantes que las mismas declaraciones aduaneras.

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4. Para buscar que el principio de proporcionalidad sea una realidad a la hora de imponer sanciones, tener como referente el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y poner un tope al monto de las sanciones.

5. Para redefinir el concepto de gestión del riesgo y que cumpla su doble propósito de control y facilitación. En la medida en que se sanciona lo formal y lo sustancial de igual manera, los antecedentes del comportamiento aduanero se encontrarían distorsionados.

6. Para replantear el concepto de obligación/sanción, esto permitiría eliminar el exceso de regulación en la normativa aduanera y facilitar las operaciones de comercio exterior, además de dejar de sancionar cualquier tipo de incumplimiento de manera ejemplar.

7. Para recuperar y fortalecer el concepto de análisis integral y permitir que el funcionario investigador tenga elementos suficientes para establecer, la legalidad de la importación y no restringir su alcance.

8. Para replantear la forma en cómo se emiten los conceptos de la Dian, en el sentido de fortalecer los conceptos generales y estructurar la doctrina con base en respuestas específicas y no como se desarrolla actualmente en donde se evidencia un temor jurídico en no dejar vacíos para interpretaciones extensivas.

9. Para recuperar la aplicación de los conceptos de firmeza y caducidad de la acción administrativa, que actualmente poco o nada se reconocen entre otras razones, por las consecuencias disciplinarias que ellas incorporan.

10. Para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

11. Para fortalecer la aplicación de las causales de exoneración de responsabilidad.

12. Para fortalecer la aplicación de los errores formales no sancionables.

13. Para evitar las sanciones por interpretación extensiva de las normas, tales como la DEI utilizada en zona franca y errores en el uso de los servicios informáticos que se han definido a través de resoluciones vulnerando no solamente la reserva de ley, también lo que se establece por Decreto.

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14. Para redefinir el tema de la cancelación del levante, porque hoy por hoy se aplica de manera indiscriminada y debería reservarse para temas verdaderamente graves en los que se evidencia por ejemplo fraude o contrabando.

15. Para promover que las pruebas que se practiquen no solamente sea las que son de interés de la Dian, es importante garantizar el derecho de defensa, no sólo señalando que se respeta si no llevándolo a la práctica.

16. Para promover un procedimiento administrativo aduanero sencillo, que desarrolle el principio de la economía procesal.

17. El procedimiento administrativo aduanero, aunque se reconoce que es especial, no debe apartarse de lo que en términos generales consagra el CPACA, esto en cuanto a las notificaciones, es decir, que dicho término debe estar incluido dentro del plazo para fallar.

18. Para asegurar la independencia de la segunda instancia, y se falle con respeto a la constitución y la Ley.

19. Para hacer coherente los montos de las sanciones frente a la comisión de infracciones por parte de todos los usuarios.

20. Para revisar en términos generales las causales de aprehensión, especialmente las que se generan por marca, serie y descripción para que se apliquen de manera excepcional y no como una medida generalizada a cualquier tipo de error.

21. Para armonizar las infracciones y sanciones de todo tipo de usuarios, especialmente los de zona franca, plan vallejo y comercializadoras internacionales.

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22. Para eliminar los 30 días de plazo para la legalización voluntaria en casos de descripción errada o incompleta.

23. Para promover en términos generales un cambio cultural en los funcionarios para que se obre con respeto a la constitución y la ley con el propósito de que no se impongan sanciones por interpretación extensiva o desconociendo las pruebas y argumentos que obran en la investigación. La Dian como juez y parte.

24. Para provechar el proceso de modernización de la Entidad y dar opción a la oralidad en las investigaciones aduaneras.

25. Para hacer realidad en la normativa aduanera el acuerdo de facilitación al comercio, en cuanto a transparencia y hacer públicos los datos sobre aprehensiones, tipos de investigación, resultados de selectividad, la estrategia para prevenir la corrupción e incrementar el nivel de integridad en las Aduanas señalada en la declaración de Arusha y las buenas prácticas y recomendaciones de la OCDE y el informe la misión de internacionalización, entre otros.