Alcance y repercusiones del Proyecto de Ley No. 456 de 2022 sobre seguridad vial aprobado por el Congreso de la República

Director Asuntos Económicos

Analdex

Alcance y repercusiones Proyecto de Ley No. 456 de 2022 Cámara – 408 de 2021 Senado “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones –Ley Julián Esteban”

El texto conciliado del proyecto de ley que trata sobre políticas de seguridad vial fue aprobado por el Congreso de la República y se encuentra para sanción por parte del Presidente de la República.

El proyecto de ley cuenta con 24 artículos que buscan unificar y armonizar las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional particularmente con el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958.

Así mismo, establecer especificaciones en el diseño de las vías que disuadan comportamientos de los usuarios que permitan reducir conductas de riesgo o temerarias.

También, modifica las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las licencias de conducción. Determina obligaciones para motociclistas y se crea el “Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país” y el “Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión”.

De manera complementaria, establece la velocidad máxima de 50 km/h en vías urbanas, 30 km/h en zonas escolares y residenciales, 90 km/h en vías nacionales y 120 km/h en dobles calzadas.

Particularmente en Artículo 21 del proyecto de ley conciliado establece un nuevo mecanismo de sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga, el cual se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.

Para establecer la tarifa de cada operación de transporte, el Ministerio de Transporte considerará, entre otros aspectos, el número de operaciones registradas en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por cada anualidad.

En el mismo artículo se indica que la tarifa no podrá ser superior al 0,1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga y la empresa de transporte contratada hará la retención correspondiente. Cabe resaltar que el recaudo estará a cargo de la DIAN.

Conclusión:

Además de las determinaciones del proyecto de ley que apuntan a promover la seguridad vial, en el Artículo 21 se crea una tarifa que posiblemente será pagada por los generadores de carga y retenida por las empresas de transporte destinada a subsidiar el Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga. El valor de la tarifa será determinado por el Ministerio de Transporte.