Consideraciones de la resolución DIAN 000012 del 2021

Socio Director Tax and Legal

Crowe Co

En el 2016 Colombia inició un proceso de masificación y obligatoriedad de la factura electrónica con la ley 1819, esto trae consigo dos efectos importantes, el primero es el ambiental con la desincentivación del uso del papel. El segundo en materia tributaria, buscando facilitar la trazabilidad de los ingresos y permitir a la DIAN la revisión y comparación de los costos y gastos procedentes en las declaraciones tributarias.

La factura electrónica es producto de la evolución que tuvo la de papel, ambos tienen la misma validez, pero el manejo de la factura electrónica representa muchas ventajas, una de ellas en materia tributaria es que sirve como soporte de las transacciones en la venta de bienes o servicios, permitiendo que la transacción conste digitalmente.

Con la vigencia de la ley 2010 de 2019 y el Decreto 000358 de 5 de marzo de 2020, encontramos el marco normativo de la facturación electrónica, no obstante, la DIAN ha continuado con la reglamentación en la materia, emitiendo la Resolución 00012 del 9 de febrero de 2021 que modifica la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.

Entre las modificaciones realizadas a la Resolución 000042 del 2020 podemos resaltar:

  1. Se incluye dentro de las definiciones la de contenedor electrónico que es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (Resolución 000012 de 2021)

La inclusión de esta definición trae consigo la implementación de la firma digital, garantizando la autenticidad, integridad y evitar el repudio de la factura electrónica de venta.

2. Cuando la entrega del bien o servicio se realice en el exterior, no es obligatorio el registro de la dirección.

3. El documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a emitir factura o documento equivalente debe ser generado en forma física, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales -DIAN, establezca las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación de forma electrónica.

4. Se adopta el Anexo Técnico de la factura de venta con modificaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento de la obligación formal de generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás, documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación.

Con la publicación de la Resolución DIAN 000012 del 2021, se entendió por algunos sectores equivocadamente, que el término para reportar las cuentas de cobro o documentos equivalentes era de máximo 72 horas, para personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios civiles o comerciales. De igual manera, se interpretó que la resolución impone nuevos requisitos para el reporte de la factura, y de no llegarse a cumplir y ser reincidente, puede haber hasta cierre o clausura del establecimiento y multa.

Por esta razón, la DIAN mediante el comunicado de prensa 061 del 28 de abril de 2021 aclara que la información anterior es imprecisa, confusa y haciendo un análisis de la resolución en mención se evidencia la falta de fundamento jurídico. 

Por lo tanto, los términos, requisitos para la facturación, sanciones y demás elementos para la facturación siguen siendo los mismos y no han variado por el momento.