Prorroga de la emergencia sanitaria

Director de Asuntos Legales

Analdex

El Presidente de la República anunció el miércoles 26 de mayo en la tarde la prorroga de la emergencia sanitaria por 90 días más. Esta noticia tiene importantes efectos en las operaciones de comercio exterior, pues extiende los efectos de varias medidas transitorias adoptadas durante la pandemia.

Por quinta ocasión será prorrogada la emergencia sanitaria que a la fecha cumple más de un año. Desde el 12 de marzo del año pasado han sido expedidas más de 200 disposiciones en materia de comercio exterior entre los que se encuentran: decretos, resoluciones, memorandos, conceptos y muchos otros. De estos, una buena parte ya no se encuentran vigentes, pero hay otros que se mantienen durante la emergencia sanitaria que, según los anuncios, iría hasta el 31 de agosto.

Actualización: resolución 738 del 26 de mayo de 2021, prorroga de la emergencia sanitaria.

Encontrará todas las normas en nuestro Blog de comercio exterior

Declaratorias de emergencia sanitaria y emergencia económica, social y ecológica

Las medidas aduaneras que se extienden

Cada tres meses los usuarios aduaneros y gremios están atentos a las noticias sobre la emergencia sanitaria. Por regla general, el anunció se realiza unas horas antes o el mismo día de su vencimiento. Para fortuna de muchos, en esta ocasión la manifestación de la prorroga permitirá a los empresarios tomar decisiones con antelación y decidir la continuidad de algunas operaciones con un tratamiento diferente mientras que se mantiene la emergencia. Algunas de esas medidas son:

Medidas aduanas durante la emergencia sanitaria

Recomendaciones a los UAP/ALTEX

Una vez la nueva resolución entre en vigencia, los UAP y ALTEX deberán ampliar la vigencia de su póliza de acuerdo con la emergencia sanitaria y tres meses más, es decir, posiblemente hasta el 30 de noviembre. Este trámite se realiza dentro de los cinco días siguientes a la mencionada resolución, que por ahora no ha sido expedida, pero que oportunamente será publicada.

Ahora, muchas compañías han tomado al decisión de no renovar el UAP/ALTEX y activar otra figura del comercio exterior como el usuario aduanero de trámite simplificado (UTS) o el operador económico autorizado (OEA). En cualquiera de los dos casos debe renunciar primero a la calidad que hoy ostenta y para el efecto es necesario enviar un correo en ese sentido a la subdirección de registro aduanero. Posteriormente recibirá la notificación de la resolución de cancelación y a continuación podrá solicitar que activen el nuevo código en el RUT como UTS u OEA. En el blog de comercio exterior encontrará el proceso a detalle en la entrada «Los usuarios aduaneros de trámite simplificado»

No olvide, para el caso de los UTS, que deberá modificar la garantía en tres aspectos fundamentales: nombre del sujeto aduanero, referencia normativa y vigencia. También encontrarán más información en el comunicado DIAN.

Para mayor información puede comunicarse con nuestro equipo en direccionlegal@analdex.org