Lineamientos transitorios para el movimiento de mercancías

Director de Asuntos Legales

Asociación Nacional de Comercio Exterior

Debido a los sucesos de orden público en varias regiones del país, la DIAN y otras entidades han emitido lineamientos transitorios para garantizar el movimiento de mercancías.

Con el propósito de canalizar la información, en esta entrada actualizaremos los más recientes comunicados, normas e instrucciones para el movimiento de mercancías, suspensión de términos y los avances en materia logística. También los invitamos a conocer los resultados de la Encuesta de impactos del paro al comercio exterior colombiano.

Resolución 48 del 1o de junio de 2021

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la DIAN. En ese orden de ideas, suspende los siguientes términos desde el 19 de mayo y hasta el 30 de junio:

  • Entrega al depósito o a la zona franca.
  • Términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero.
  • Permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial.
  • Permanencia de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o repuestos fuera de la zona franca para reparación, revisión o mantenimiento.

Memorando 97

Lineamientos transitorios para la movilización de mercancías nacionales, nacionalizadas, en lugar de arribo y en tránsito que se encuentren en la Jurisdicción de Buenaventura otros puertos habilitados en el territorio aduanero nacional, en razón a la situación de orden público que se presenta por el paro nacional.

La vigencia de esta disposición se encuentra condicionada la resolución de suspensión de términos, por tanto, y hasta el momento, rige hasta el 30 de junio.

Memorando 97: vigencia

Oficio 527

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura amplía los términos de las inspecciones en las declaraciones de importación con inspección física y documental hasta el día viernes 24 de mayo del 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 del Decreto 1165 del 2019.

Para mayor información de cabotajes y operaciones puede comunicarse con nuestro Gerente Regional Suroccidente Juan David Castaño jcastano@analdex.org