SAGRILAFT: nueva denominación y nuevos requerimientos para empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia

Gerente Regional Caribe

Analdex

El direccionamiento del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI conllevó a Superintendencia de Sociedades de Colombia a modificar el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 a través de la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de Diciembre pasado, por el cual se introducen cambios integrales en la aplicación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFT-FPADM), a continuación mencionaremos algunos.

Lo primero fue el cambio de nombre a SAGRILAFT, incluyendo  riesgos de financiamiento proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). 

Modifica la base de los sujetos obligados a implementar actualizar el SAGRILAFT y clasifica en cuatro grupos:  Primer grupo cualquier sector vigilado y controlado por la Entidad que a 31 de diciembre de 2020 hubieren obtenido  ingresos totales o activos iguales o superiores anuales por 40.000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir 35 millones de pesos ML. 

El Segundo grupo, son aquellas empresas vigiladas o controladas que a 31 de Diciembre hayan logrado ingresos iguales o superiores a 30.000 SMMLV pertenecientes a los sectores  agentes inmobiliarios, comercialización  de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

El tercer grupo obligado a implementar el SAGRILAFT, de Empresas a 31 de Diciembre que realicen actividades u operaciones iguales o superiores a 100 SMLMV ( individuales o en conjunto) de intercambio, transferencias, custodias  o servicios de activos virtuales y sus ingresos totales sean iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMMLV.

El Cuarto grupo, tiene como referente  a empresas que a 31 de diciembre del año anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o  activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV y que pertenezcan a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), para quienes establece un régimen de medidas mínimas para su cumplimiento, para este último grupo indica la circular el cumplimiento de las funciones del Oficial de Cumplimiento quedan en cabeza del representante legal. 

De igual manera considera la implementación Voluntaria del SAGRILAFT para las empresas que no obtengan dichos montos, opción también ofrecida en circulares anteriores. 

Considera de manera técnica que los procesos en la implementación del SAGRILAFT deben incluir gestión en diseño, aprobación, seguimientos, divulgación,  auditorias y cumplimientos condicionando el respaldo en matriz de riesgos dentro de los procesos. De igual manera orienta y exige la asignación de funciones a los responsables entre la junta directiva o máximo órgano social, representante legal, oficial de cumplimiento. 

Es importante indicar que al oficial de cumplimiento se exige capacidad y experiencia: título profesional, mínimo de seis meses en el desempeño de cargos de gestión de riesgos e indica que no puede pertenecer a la administración, órganos sociales, auditorías internas o externas que ejecuten funciones similares, establece la suplencia y posibilidades de tercerizar la función. de igual manera no podrá actuar como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Para fungir como Oficial de Cumplimiento de más de una Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento deberá certificar y el órgano que designe al Oficial de Cumplimiento deberá verificar, que el Oficial de Cumplimiento no actúa como tal en Empresas que compiten entre sí. 

Incorpora a las actuaciones de la debida diligencia,  intensificada y excepcionales, logrando mayor precisión y  complementar la verificación después de establecida la relación comercial, siempre y cuando sea establecida por la política LAFT, respectivamente.  Incluye las definiciones e identificación de listas vinculantes para Colombia, sin limitarse: 

La elaborada por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las preparadas por los distintos Comités de Sanciones de dicho órgano. 

Las listas de terroristas de los Estados Unidos de América. 

La lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas. 

La lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas. 

Se exige los programas de capacitación anual para el interior de la empresa y partes interesadas. Sobre personas expuestas políticamente (PEPs) incluye las nacionales y extranjeras y entrega la responsabilidad a Junta Directiva o máximo órgano social, establecer criterios para aprobar la vinculación de contraparte cuando sea PEPs. 

Hasta el 31 mayo del 2021 deben implementarse, actualizarse y ajustarse los sistemas de prevención a SAGRILAFT con las nuevas reglamentaciones exigidas para los obligados y nuevos sujetos recordándoles que su incumplimiento conllevaría la aplicación del régimen sancionatorio pertinente. 

Tomado de Exponotas 63