Las figuras de confianza en la regulación aduanera

Dirección de Asuntos Legales

Analdex

El próximo 28 de febrero termina la emergencia sanitaria, y en consecuencia, desaparecen los UAP y ALTEX. Muchas empresas se han preguntado sí deben renunciar antes a las figuras o esperar una nueva resolución que prorrogue el estado de emergencia. En todo caso, quedan todavía varias dudas para realizar la transición y asegurar el uso ininterrumpido de los beneficios de brindan estos instrumentos. Al final del documento, encontrará una invitación al Comité de Comercio Exterior el próximo 12 de febrero para resolver todas las dudas.

Desde que se anunció hace un par de años la desaparición de los usuarios aduaneros permanentes (UAP) y altamente exportadores (ALTEX), las empresas han buscado alternativas para mantener sus beneficios. Todo parecía indicar que el 22 de marzo de 2020 finalmente dejaríamos de hablar de estas figuras, sin embargo, nadie se llegó a imaginar que estaríamos en medio de una pandemia. Por este motivo, el gobierno decidió ampliar la existencia de los UAP y ALTEX mientras que se mantenga la emergencia sanitaria que, por el momento, iría hasta el 28 de noviembre.

En el entretanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha reglamentado nuevas figuras de confianza con similares beneficios. Esta tarea no es nueva, desde el decreto 390 de 2016 conocimos los usuarios de confianza que nunca vieron la luz. Pasamos luego por los usuarios de bajo riesgo, ahora transformados en aptos, y nos preguntamos si los usuarios de trámite simplificado llegarán a entrar vigencia. Dado el carácter dinámico de las normas y los recientes cambios, desarrollamos este documento con las figuras que denominamos de “confianza”, la legislación y beneficios. Esperemos que sea de utilidad para las empresas y logre resolver las dudas sobre la calificación que puede optar.

Bajo la lupa del riesgo

Encontramos una primera denominación de confianza en uno de los últimos borradores publicados en octubre de 2015 de lo que sería el decreto 390 de 2016. En su momento, no era muy claro como podrían los operadores de comercio exterior y declarantes acceder a los tratamientos especiales de las figuras de confianza, pero sí existía una marcada diferencia con otras calidades que contemplaba la norma. Se trataba entonces de la forma de declararlos.

Mientras que los operadores económicos autorizados y los exportadores autorizados son autorizados, valga la redundancia, los usuarios de confianza son calificados. Una sutil diferencia de verbos utilizados al momento del reconocimiento, pero con gran incidencia en el trámite para hacerlo. En pocas palabras, la autorización se surte a partir de la solicitud que realice el interesado, mientras que la calificación será una manifestación unilateral que realice la autoridad aduanera.

La segunda característica que comparten las figuras de confianza es que deben obtener el concepto de favorabilidad de la entidad, esto es, superar exitosamente el análisis de gestión de riesgo. Hoy en día todavía son inciertos cuales son los criterios que evalúa la aduana para el perfilamiento. Si bien el régimen de aduanas menciona algunos elementos como son el cumplimiento de obligaciones, antecedentes, asociados de negocio, entre otros, la DIAN en reiteradas ocasiones ha manifestado que confluyen otra serie de variables desconocidas. Situación que se agrava cuando un usuario quiere conocer los motivos de un concepto de alto riesgo pues la ley 2010 de 2019 considera de carácter reservado la información y procedimientos del sistema de gestión de riesgos.


Confianza vs. Incertidumbre

Regulados en los artículos 33 a 35 del decreto 390 de 2016 bajo el título de obligados aduaneros, la norma estableció un único requisito definido por el número de operaciones dependiendo del usuario, además de contar con el concepto de favorable de riesgo por supuesto. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior de confianza gozaban de 11 tratamientos especiales entre los que destacamos: pago consolidado, garantía global y someter la mercancía al desaduanamiento abreviado. Más importante aún, consagraba beneficios para la exportación. Lamentablemente ninguno de los beneficios entró a regir, pues dada la vigencia escalonada, dependían de los anhelados ajustes a los servicios informáticos electrónicos.

Frente a la incertidumbre generada por la aplicación escalonada de los artículos, en diciembre de 2017 fue publicado un proyecto de decreto con 1514 artículos distribuido en tres libros. El primero contenía la legislación vigente; el segundo, las disposiciones que dependían de los servicios informáticos; y el tercero, algunas disposiciones finales y transitorias. Los usuarios de confianza estaban en el segundo bloque, es decir, a dos años de la desaparición de los UAP/ALTEX todavía no habían entrado en aplicación los usuarios de confianza.

Un punto que vale la pena mencionar de este borrador, es que contenía una categoría especial para que las mipymes pudieran ser reconocidas de confianza. La aduana se encargaría de reglamentar el número de operaciones para reconocer las empresas y así permitir el acceso a la figura, independiente del tamaño de la compañía.

Conocemos que ocurrió después, el proyecto de 800 páginas quedó en el olvido y en su lugar fue expedido el decreto 1165 de 2019. En pocas palabras, el nuevo régimen de aduanas está conformado mayoritariamente por las disposiciones del decreto 2685 de 1999 y otro pequeño aparte por el decreto 390 de 2016, dicho de otra forma, lo poco que estuvo vigente. Lo verdaderamente importante para las empresas con la nueva modificación fue la desaparición de los usuarios confianza.

El mismo día de publicación de la norma los empresarios se preguntaron ¿qué vamos a hacer cuando eliminen los UAP y ALTEX? La respuesta parecía obvia, si querían mantener los beneficios debían migrar al operador económico autorizado – OEA. El problema: el tramite de autorización puede tomar hasta un año y quedaban poco menos de 8 meses para marzo de 2020, fecha límite de los UAP y ALTEX.


¿El regreso de los usuarios de confianza?

Con la reglamentación del régimen de aduanas, a través de la resolución 46 de 2019, se crearon los usuarios de riesgo bajo. A primera vista podrían tratarse de los mismos usuarios de confianza porque dependen del sistema de gestión riesgo y se trata de una calificación unilateral realizada por la aduana.

Así fue como desde diciembre del pasado año y durante los primeros meses de este, algunas empresas recibieron un correo electrónico con el que los reconocían como usuarios de bajo riesgo y en consecuencia podrían realizar el pago consolidado y obtener el levante automático de las importaciones a partir del 23 de marzo. Sin embargo, hacía falta la reglamentación de las garantías.

Solo hasta el 31 de enero fue expedida la resolución 11 que establecía el trámite y las condiciones de la póliza. Merece destacar que la nueva garantía es mucho más costosa, mientras el monto de los UAP y ALTEX se determinada, en parte, por el uno por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas en los últimos 12 meses, para los usuarios de riesgo bajo es sobre el 1%. El cambio en el cálculo del aseguramiento conllevo a incrementos entre un 50% y hasta en un 800%.


Lo inesperado ocurre: tiempos de pandemia

En los últimos meses el Gobierno Nacional ha expedido un centenar de normas que tienen por finalidad prevenir la propagación del covid-19 y reactivar la economía. Entre las medidas transitorias adoptadas se encuentra la prórroga de los UAP y ALTEX, por un lado, y por el otro, la suspensión de los usuarios de bajo riesgo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria. Esto significó para las empresas que no podían ejercer la calidad de bajo riesgo pese haber sido notificados y constituido la garantía.

Pasaron los meses y las cifras de contagios seguían creciendo, lo que obligó al Estado a prorrogar por segunda vez la emergencia sanitaria, esta vez hasta el 30 de noviembre. Mientras tanto, algunas compañías perdieron el UAP/ALTEX y se mantenían suspendidas los demás tratamientos, tampoco había sido expedida la modificación del decreto 1165 de 2020 que contenía otra calidad denominada: usuarios de trámite simplificado.

El nuevo usuario tendría los siguientes beneficios:

  1. Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global.
  2. Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de una calidad reconocida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia.
  4. Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera, y
  5. Dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 469 del decreto 1165 de 2019.

La luz al final del laberinto

El primero de septiembre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el decreto 1206 de 2020. La legislación establece medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, en materia de notificación electrónica y crea una cuarta figura de confianza, esta vez bajo el rótulo de usuarios aptos. Al mismo tiempo levanto la suspensión que recaía sobre los usuarios de bajo riesgo. Con la aparición de la última calidad se generaron numerosas dudas que responderemos a continuación. La información fue tomada de una reunión entre los gremios, empresarios y la DIAN.

¿El usuario apto es un usuario de bajo riesgo?

Pese a que su nombre es distinto cuentan con las mismas características, tanto en requisitos como en beneficios. Incluso la aduana indicó que quienes hayan sido notificados como de bajo riesgo en meses anteriores, hoy son considerados como aptos.

¿Puede una empresa UAP, ALTEX y OEA calificarse como usuario apto?

La redacción de la norma no es la mejor. Esta señala una exclusión en las figuras mencionadas, pero lo cierto es que existen empresas con todas las categorías posibles. Lo importante es que solo pueden actuar en el sistema con un único código, es decir, ante la aduana se presentan como UAP/ALTEX, OEA o apto.

¿Cómo puedo ejercer mis beneficios como usuario apto?

Primero debe recibir la notificación de usuario apto. A continuación, se presenta la póliza en los términos del decreto 1206 de 2020 y una vez aceptada podrá ejercer los tratamientos especiales.

Sí actualmente cuenta con la calidad de UAP/ALTEX, deberá renunciar a esta categoría, pues como se comentó, en el sistema no pueden coexistir varias denominaciones. Tenga en cuenta que el proceso puede tomar un par de semanas, mientras radica la renuncia, notifica la pérdida de la declaratoria mediante resolución por la DIAN y cumplen los términos de firmeza. Por este motivo, será clave el momento en que inicia el trámite para que las fechas se ajusten con el pago consolidado de los tributos aduaneros.

¿Se trata de una medida transitoria?

Si bien el título del decreto habla de medidas transitorias, la autoridad ha informado que se trata de una figura que se mantendrá en la legislación aduanera. Debemos esperar que sucederá con el usuario de trámite simplificado que aparece en el borrador de modificación de la legislación aduanera.

¿El usuario apto se encuentra vigente?

Si, entró en vigor el 16 de septiembre de 2020.

Actualmente cuento con una póliza de usuario de bajo riesgo ¿debo constituir una nueva?

No es necesario, pero sí deben ajustar la referencia normativa de acuerdo con el decreto 1206 de 2020 como lo señala la DIAN en este comunicado del 12 de noviembre del año pasado: Consideraciones que deben tener en cuenta los Usuarios Aptos para la presentación de la modificación de la Garantía Global

¿El usuario apto debe reglamentarse?

La aduana ha comentado que publicará un proyecto de resolución, sin embargo, para la fecha en que se escribe este texto, aun no lo ha realizado. Incluso, puede consultar las empresas calificadas como usuario apto en el siguiente link: obligados aduaneros

Transición a los usuarios aptos. Comité de Comercio Exterior

Como lo comentados al inicio, el próximo 28 de febrero termina la emergencia sanitaria, y en consecuencia, desaparecen los UAP y ALTEX. Muchas empresas se han preguntado sí deben renunciar antes a las figuras o esperar una nueva resolución que prorrogue el estado de emergencia. En todo caso, quedan todavía varias dudas para realizar la transición y asegurar el uso ininterrumpido de los beneficios de brindan estos instrumentos.

Por tal motivo, invitamos a todos los afiliados del gremio a participar en el Comité de Comercio Exterior para conocer los aspectos prácticos del trámite en compañía del equipo de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN.


Fuente:
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