La revisión y la súplica. Aprehensiones y régimen sancionatorio aduanero

Vicepresidente Técnico

Analdex

En la actual coyuntura las empresas están comprometidas con la reactivación económica del país para mantener el ecosistema del comercio exterior de la mejor manera, razón por la cual es importante encontrar coherencia entre el control, la facilitación y en este caso las aprehen-siones y sanciones que se ordenan.

Uno de los temas planteados por nuestro presidente ejecutivo en la instalación del pasado XXXII Congreso de Exportadores al Presidente de la República, fue el relacionado con el régimen sancionatorio de la Dian, debido al sinnúmero de situaciones que se han acentuado y que generan preocupaciones enormes porque se estarían sancionando errores formales como si fueran sustanciales, pero además, sin guardar propor-cionalidad entre la infracción que se comete y la sanción que se impone, además de aprehensio-nes por errores formales, calicándolos de contrabando.

La lista es larga en temas de sanciones y aprehensiones, arrancando con los ALTEX, agencias de aduana, importa-ciones de equipos y dispositivos médicos, en especial tapabocas, sectores de textiles y calzado, por declaracio-nes anticipadas, aplicación del análisis integral, funciona-rios interpretando aspectos de alto contenido técnico y ordenando aprehensiones que en algunos casos, son bien controversiales, por el tipo de medida que se toma y los simples análisis previos, que serían el fundamento para ordenarlas.

Si bien se entiende que la lucha frontal que se debe dar para atacar el contrabando técnico y abierto, son necesa-rios y con el 100% comprometidos, lo que se reclama es que tales acciones no pueden aplicarse de manera indis-criminada y sin ningún tipo de sano criterio, que es lo que está causando malestar y desasosiego ante el estado de impotencia, porque no es lo mismo demostrar que se tiene la razón después de un proceso de aproximadamete 18 meses a que los análisis juiciosos y técnicos permitan tomar otro tipo de acciones que no sean necesariamente la aprehensión o la imposición de una multa.

En la actual coyuntura las empresas están comprometidas con la reactivación económica del país para mantener el ecosistema del comercio exterior de la mejor manera, razón por la cual es importante encontrar coherencia entre el control, la facilitación y en este caso las aprehen-siones y sanciones que se ordenan.

Si de facultades de scalización se trata, a las autoridades de control en Colombia no les hacen falta herramientas. Lo que sin duda alguna es necesario, es el fortalecimiento del control posterior y dejar de ordenar sin análisis jurídicos ni técnicos, aprehensiones que afectan de manera inmediata e irreversible las empresas. Muchas de ellas con tradición en comercio exterior y que se sabe no desaparecerán por una situación controversial con la autoridad de control, sin embargo, se opta por la acción más simple: la aprehensión de mercancías. Medida que estaría siendo mal utilizada por su aplicación indiscriminada.

Es aquí en donde debemos hacer una revisión profunda de la adopción de este tipo de acciones y denitivamente aplicarla de manera excepcional y no como primera y única alternativa, desconociendo las amplias facultades y medidas cautelares que se pudieran ordenar.

Ahora bien, en materia de proporcionalidad, objetividad y buena fe, en donde poco o nada los principios orientadores juegan algún papel, la preocupación no es menor. Para una ilustración del tema en materia de sanciones, citemos el caso de un ALTEX, en donde se importó una maquinaria con el beneficio de exclusión del IVA, las exportaciones se han cumplido, el bien de capital se encuentra registrado dentro del patrimonio, pero no se envió por alguna razón de manera oportuna el informe anual de exportaciones. A esta empresa se le está imponiendo una sanción de más de 5.000 millones. Ante esta situación las siguientes inquietudes y refleiones en relación entre la aparente infracción y la sanción para señalar que: (i) Ese informe es sin duda un tema formal, pero se sanciona como sustan-cial (ii) la información de exportaciones la tiene la Dian, luego aquí estaríamos pidiendo al particular datos que la misma Entidad tiene (iii) No hay proporcionalidad entre la aparente infracción que se comete y la sanción que se impone.


Vea todos los artículos en la Edición No. 61 de la revista Exponotas