Medidas a la exportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria por el COVID-19

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 462 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se prohíbe la exportación y reexportación de algunos productos claves para afrontar la emergencias sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan las medidas de distribución y venta en el mercado interno.

Los productos que se encuentran prohibidos para su exportación son:

  • 2207100000 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
  • 3004902900 – Los demás medicamentos para uso humano.
  • 3401191000 – Jabones y  preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas.
  • 3808941900 – Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
  • 3926200000 – Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
  • 4803009000 – Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares…
  • 4818100000 – Papel higienico.
  • 4818200000 – Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
  • 6307903000 – Mascarillas de protección.

La distribución de estos productos debe ser priorizada para su distribución, venta la por mayor y al detal de manera controlada, de acuerdo al orden establecido en el Articulo 2 del presente decreto.

Adicionalmente los productos prohibidos para exportación o reexportación con independencia de su origen son:

  • 4015110000 – Guantes de caucho vulcanizado sin endurecer, para cirugía.
  • 4015199000 – Los demás guantes de caucho vulcanizado sin endurecer para cualquier uso.
  • 4015901000 – Prendas de vestir antirradiaciones de caucho vulcanizado sin endurecer.
  • 4015909000 – Las demás prendas y complementos de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
  • 9018110000 – Electrocardiógrafos.
  • 9018190000 – Los demás aparatos de electrodiagnóstico …
  • 9018901000 – Los demás instrumentos y aparatos electromédicos.
  • 9019200000 – Aparatos de ozonoterapia; oxígenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
  • 9020000000 – Los demás aparatos respiratorios y mascaras antigas, con exclusión de las mascaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante movible.
  • 9022140000 – Los demás aparatos de rayos x, para uso médico o quirúrgico o veterinario.
  • 9022900000 – Los demás aparatos de rayos x y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gama incluidas las partes y accesorios.
  • 9402909000 – Los demás mobiliarios para medicina, cirugía, odontología o veterinaria; partes de estos artículos.

VER DECRETO AQUÍ