Informe anual de las sociedades de comercialización internacional

Analista de la dirección de asuntos legales

Analdex

Cada año las CI deben presentar un informe al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre las ventas y exportaciones. A partir del 2023 los plazos cambian y en este artículo encontrará las nuevas fechas.

Las sociedades de comercialización internacional (SCI o CI) al ser un instrumento de promoción al comercio exterior tienen unas obligaciones específicas que deben cumplir. La primera y más importante es realizar la exportación de la mercancía colombiana dentro de los seis meses siguientes a su adquisición. Además, deben entregar al proveedor un certificado que va a marcar el inicio de ese plazo, para con ello dar cuenta de la operación entre el operador local y la sociedad de comercialización.

Actualmente son 335 el número de CI vigentes en el país. Tenga en cuenta que existen las CI reguladas en el Decreto 1165 del 2019 y las CI junior que son aquellas que comercializan bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas reguladas por el Decreto 1451 de 2017.

Obligaciones de las CI  

Entre otras de las obligaciones, se encuentran:  

  • Mantener un sistema de inventarios.
  • Notificar los cambios de proveedores. 
  • Desarrollar su objeto social principal.
  • Presentar anualmente un informe de las compras, importaciones y exportaciones al Ministerio de Comercio Industria y Turismo dentro del cual deben estar relacionados todos los certificados al proveedor (CP) y las declaraciones de exportación (DEX) para que se verifique que la mercancía efectivamente salió.  

Este control se realiza debido a la exención del pago del IVA cuando la CI compra la mercancía al operador local pues es importante que se dé una vigilancia de las operaciones de exportación realizadas.  

Foto de Erik Odiin en Unsplash

Informe anual

Centrándonos en el cumplimiento de la última obligación mencionada, este informe tradicionalmente se debía presentar a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, esto ha tenido unas variaciones desde la pandemia por COVID 19. 

  1. En el 2020, el informe correspondiente para el año 2019 tuvo que presentarse mediante oficio dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importaciones-Exportaciones y Comercializadoras Internacionales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio, a más tardar el 30 de mayo.  
  1. Para los informes del año 2020, se estableció que dicho informe se debía presentar dentro de los cuatro (4) primeros meses del año siguiente, es decir, hasta el 30 de abril de 2021. 
  1. Los informes del año 2021, debido a la optimización técnica que se realizó en la funcionalidad de cargue masivo del módulo para la presentación de dicho informe a través del VUCE, se amplió el plazo de presentación hasta el 15 de mayo de 2022. 

Finalmente, para el este año a través de la circular 001 del 23 de febrero de 2023, el Ministerio comunicó los lineamentos para presentar el informe anual para el periodo en curso y de las siguientes vigencias. Dicho informe se debe tramitar a través del aplicativo informático de comercializadoras internacionales del VUCE, quedando así:  

  1. Para la vigencia del año 2022, el informe se deberá presentar desde 2 de mayo hasta el 31 de julio de 2023
  1. Para la vigencia del año 2023 se debe efectuar entre el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024 
  1. Para las siguientes vigencias, dicho informe debe presentarse entre el 1 de febrero hasta el 31 de mayo del respectivo año 

Hay que tener en cuenta que, si las fechas especificadas corresponden a un día no hábil, se correrá para el primer día hábil siguiente.  

Por último, no olvide que la omisión de presentar el informe en los términos de la regulación aduanera o, su presentación extemporánea, tiene como consecuencia la imposición de una sanción de doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).