La tasa efectiva de tributación

Socio director Tax and Legal

CROWE Co.

La reforma tributaria 2022 ha planteado una discusión en torno a los conceptos de la tasa efectiva de tributación. La primera conclusión a la que se puede llegar es que sobre el término existen planteamientos diversos. El Director de Planeación Nacional, en reciente escrito, ha tomado el análisis desde los porcentajes con que se califica la tributación real de las personas naturales, que puede ser del 4% o del 5%, hasta la tributación sobre el impuesto a la renta, el IVA, los impuestos territoriales, para afirmar que puede llegar a ser del 60%, caso en el cual consideramos que se refiere a la carga tributaria efectiva global.

Según Hernán Avendaño director de Estudios Económicos de Fasecolda, en su análisis de “La tasa efectiva de tributación: el objetivo de la reforma tributaria 2016”[i], indicador de la TET es el resultado de dividir el cociente entre los impuestos pagados por una empresa y sus utilidades antes de impuestos y beneficios tributarios. En el estudio de la época se mencionó que la tasa de tributación para el año 2014 era muy alta, como se afirmaba en la edición del Global Competitiveness Report del Foro Económico Mundial (Schwab,205), en la que se señalaba que los empresarios manifestaron que la tasa de impuestos es el principal problema que afecta el entorno de negocios en el país. 

La definición de la carga efectiva parte del principio de que las empresas no solo pagan impuestos de orden nacional sino también departamental y municipal, pero que por la estructura del sistema tributario pueden beneficiarse de exenciones, incentivos y beneficios. Sin embargo, si queremos medir el verdadero impacto de la tributación en las empresas, la primera dificultad con que se estrella el analista es la complejidad del sistema general. Partiendo de la tributación nacional,  y la territorial que cuenta  con 21 tributos municipales vigentes excluyendo a las estampillas (60 estampillas) aunque el 77% del recaudo fiscal de los municipios se explica por tres impuestos : ICA (36%), Predial (34%) y sobre tasa a la gasolina (7%), que aumentan la complejidad del sistema cómo lo planteo la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial que creo la ley de Crecimiento Económico  para la reforma de los impuestos territoriales en su informe del año 2021. [ii]

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Si partimos del en las cuentas PUC ( 2014) correspondiente al impuesto sobre la renta y las relacionadas con la nómina ( 36,6%), La tasa efectiva puede estar entre el 52% y el 59.6% con un evidente sesgo contra las pequeñas empresas a las que afecta con 98.7 al 117.3 % . Nótese que una tasa sobre el 100% está castigando el capital empresarial y la existencia de la pequeña industria. Aunque no hay que olvidar que debe tenerse en cuenta en estos análisis que las utilidades declaradas están libres de evasión, aunque los observadores advierten que la evasión es el vehículo para reducir las tarifas efectivas.

La reforma tributaria 2022 se centra según la afirmación del Gobierno, en la aplicación de tasas de tributación efectivas, a las que se llega, en el caso de las personas naturales con una reducción de beneficios y descuentos y en el caso de las personas jurídicas con la eliminación de exenciones y tratamientos preferenciales. El ministro Ocampo afirma “que las empresas paguen lo que deben pagar”, Es decir el gobierno busca incrementar la tasa real de tributación eliminando los tratamientos tributarios asimétricos con el fin de garantizar la equidad horizontal entre las empresas de todos los sectores, y justifica su proyección en que hoy hay 146 beneficios para las personas jurídicas en Colombia, de los cuales el 18% corresponden a beneficios asimétricos sectoriales o regionales.

El Banco de la República ha señalado en el 2021 “que el sistema tributario colombiano contiene múltiples alivios y descuentos y a la vez soporta un alto grado de evasión lo que implica que las tasas tributarias o nominales que son las que establece la ley, siendo un indicador impreciso de la verdadera carga impositiva que recae sobre los contribuyentes.”

El Banco señala que en una cuantificación realizada por los investigadores Hernán Rincón y Elena Delgado en 2017 y 2021, realizada a partir de las cuentas nacionales que incluyen todos los impuestos incluso los territoriales, para el 2019 la tasa estatutaria general sobre el IVA era del 19% mientras que su tasa efectiva promedio fue del 12.7%. Para el caso de los salarios, la tasa nominal promedio era del 11% mientras que la tasa efectiva solo alcanzó el 2.3% y la tasa estatutaria sobre utilidades de las empresas fue del 33% mientras que su tasa efectiva registró el 21 1%. Lo más relevante es que la suma ponderada de las tasas efectivas promedio sobre las utilidades de las empresas y las de sus dueños, es decir la tasa sobre  la utilidad de su capital, fue del 15%. 

La explicación obedece a la combinación del esquema de beneficios tributarios que son mezclados con la evasión y la elusión, según la comisión de expertos de beneficios tributarios del 2021.   Los beneficios tributarios llegan en el 2019 a 51.6 billones (6,5% del PIB) de los cuales solo 17.1 billones (1,6 % del PIB) Corresponde a renta de personas jurídicas. Con respecto a la evasión del IVA, es hoy del 1.9 por ciento del PIB, alrededor de 21 billones de pesos colombianos y la evasión del impuesto a la renta de, 21.6 millones es decir 2% del PIB.

Estos datos nos ponen a pensar si vamos en la dirección correcta, rectificando las asimetrías con un efecto de altas tasas de tributación. En esta coyuntura sugerimos la inclusión dentro de la reforma una simplificación del IVA, y entre las decisiones la disminución de su tarifa, al 17% que con toda seguridad acorta la evasión, controla el cumplimiento y dinamiza la economía en condiciones de inflación. Creo que en el país contamos con varias experiencias que nos permiten concluir que no siempre, el incremento de las tasas de impuestos genera dentro de la elasticidad predecible mayores recaudos efectivos.

No obstante, a pesar de las posiciones del gobiernos y del sector privado, con análisis y resultados diferentes, medir la tributación efectiva, es un ejercicio valioso para analizar la dimensión de la política tributaria y macroeconómica, porque permite además, visualizar qué tanto los impuestos pueden afectar a los diferentes  factores de producción trabajo y capital.

Estas discusiones cómo lo anotábamos son la forma de evaluar la tributación de las personas jurídicas en Colombia y en consecuencia de su análisis juicioso podrá establecerse si el gasto tributario que acompaña a algunos sectores se justifica o no. Se advierte que las exenciones y los descuentos tributarios deben tener una íntima relación con el beneficio generalizado que causen, en atracción de la inversión extranjera, en la generación de empleo, en el crecimiento del ingreso de los colombianos y especialmente en una tributación que tenga como principal característica la equidad horizontal y vertical

Ahora, en cuanto a las personas naturales, la tasa real de tributación, especialmente del sector asalariado puede llegar a ser más alta que la anunciada, en la medida que el sistema se basa en tarifas progresivas que se acentúan a partir de 10 millones de pesos y que eliminan beneficios importantes, como el mínimo vital y vinculan a la tributación a los pensionados adultos mayores.

Para tratar de zanjar las discusiones a que hacemos referencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió por estos días un concepto sobre el tema[iii] en el que señala que la tasa efectiva de tributación (TET) empresarial es el porcentaje de las utilidades que se destina al pago de los impuestos. Menciona el MHCP que la TET empresarial en Colombia se encuentra en el 25,5% y que con la reforma tributaria se llegaría al 29,4%. Sigue llamando la atención en los datos presentados que la TET por tamaño de empresa que la tasa de las empresas pequeñas con reforma o sin reforma sigue siendo la misma ( 31,3%) pero para la gran empresa se presenta un incremento del 23,8% al 29% debido a la mayor utilización de beneficios y exenciones por parte de estas ultimas porque tienen más margen de planeación tributaria. Este informe ha sido comentado por la Andi, debido que se dan conocer tasas y proyecciones sin divulgar las metodologías.[iv]

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Al respecto de la TET presentada por el gobierno dice la Andi “De acuerdo con el Ministerio, y los cálculos presentados tenemos las siguientes observaciones: a) ignoran los beneficios tributarios; b) suponen que los dividendos siempre pagan la tasa marginal más alta; c) desconocen que la totalidad de las utilidades no se distribuye como dividendos, y d) no tiene en cuenta que parte del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y el ICA lo terminan pagando los consumidores. Para su estimación, el Ministerio afectó la tarifa de renta con el impuesto al patrimonio y a los dividendos (aplicando un descuento del 19%). En primer lugar, resaltamos que las bases sobre las cuales se hacen los cálculos sean diferentes a la originalmente publicada en el proyecto de ley, acogiendo parcialmente algunas de las preocupaciones expresadas por la ANDI desde el momento mismo de su publicación”.

Importante agregar a estos análisis la tributación de las multinacionales, que aun con reforma siguen siendo bendecidas con los CDI como el firmado con España y de las sofisticadas planeaciones tributarias internacionales muchas de ellas hoy objeto de investigación en las jurisdicciones fiscales más desarrolladas.

De otra parte, dada, la complejidad del sistema tributario colombiano amerita que se analice con cuidado dentro de la estructuración tributaria empresarial, el régimen simple, que podría tener beneficios para las pequeñas y medianas empresas y pueden garantizar su sostenibilidad y que justifica otro capítulo de análisis.


[i] Avendaño,H. ( 26 de octubre 2016) Tasa efectiva de tributación: el objetivo de la refoma tributaria del 2016,  Director de Estudios Economicos Fasecolda,En el Tintero,2016

[ii]  CESTT Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, informe final, julio de 2020, Universidad de los Andes. 

[iii] Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Precisiones sobre la Tasa Efectiva de Tributación empresarial en Colombia

[iv] La ANDI, comunicado de prensa, Gerencia de Comunicaciones de la Andi, del 22 de septiembre 2022