Tributaria y su constitucionalidad

Abogado y asesor tributario

El proyecto que actualmente hace curso en el Congreso, presentado por el gobierno nacional establece diversas medidas que buscan exclusivamente el ingreso tributario, desconociendo los criterios que deben orientar el sistema, en busca de un sistema progresivo y eficiente.

Ante la aprobación en primer debate del proyecto de reforma tributaria presentado por el nuevo gobierno, y la discusión generada respecto a algunos aspectos que buscan la obtención de recursos como único fin aparente de la iniciativa, es importante analizar la constitucionalidad de la medidas ya aprobadas por las comisiones económicas conjuntas del Congreso y el impacto en diferentes sectores económicos que, aunque no sea el objetivo de la propuesta gubernamental, será un importante elemento de estudio.

Establece la Constitución que el sistema tributario debe fundarse en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, que deberán estudiarse para definir si las propuestas se encuentran acordes con la preceptiva constitucional, cuyo cumplimiento tiene carácter imperativo.

También se define como un imperativo constitucional la determinación de los elementos básicos de los impuestos y contribuciones, tanto fiscales como parafiscales.

El proyecto que actualmente hace curso en el Congreso, presentado por el gobierno nacional establece diversas medidas que buscan exclusivamente el ingreso tributario, desconociendo los criterios que deben orientar el sistema, en busca de un sistema progresivo y eficiente que, es necesario reconocerlo, es claramente progresiva aunque centra el recaudo especialmente en la clase media y en sectores cuya naturaleza se opone a los preceptos gubernamentales que acompañó la ciudadanía, de manera mayoritaria, en la pasada contienda electoral.

El impuesto a los dividendos, por ejemplo, que pretende gravar con tarifas de hasta el 39% aquellos cuyas rentas ya pagaron en las sociedades que realizan actividades empresariales, sobrepasa el debate sobre su naturaleza, si se trata o no de doble tributación, o si las actividades de los inversionistas se identifican con las obtenidas por las inversiones en estructuras societarias.

Acá el debate se centra en el estímulo claramente negativo que crea ésta nueva visión a nuevas, e inclusive a viejas inversiones en sociedades, pues el retorno de los recursos podría ser negativo en el tiempo, pues la imposición a rentas empresariales sumada a tarifas como las propuestas hace imposible la recuperación de lo invertido, aún en el largo plazo.

Los dividendos, cuyo gravamen progresivo puede modernizar el sistema debe acompañarse de reducciones en las estructuras tarifarias a las sociedades, pues solo así se conserva la idea de gravar a quienes más tienen o más reciben, sin hacer imposible la inversión en sociedades, como instrumento de unir esfuerzos y recursos para buscar eficiencia económica en la producción y en la realización de actividades empresariales.

Desafortunadamente respecto de éste tema no hubo acuerdos sobre la morigeración de esta medida, aunque se incluyó un descuento especial para las rentas derivadas de dividendos, continua siendo un ajuste que no permite la progresividad en su tributación.

En cuanto a las tarifas propuestas para usuarios de zonas francas, son dos los aspectos que resulta importante analizar: En primer lugar, resulta razonable ajustar el sistema, en la medida que los objetivos naturales de un régimen tributario y aduanero excepcional como el de las zonas francas, consiste en la vocación exportadora y no en la generación de esquemas que mejoren la caja de quienes tienen capacidad de mantener un especial sistema de producción o comercialización de mercancías.

Por otra parte, las disposiciones propuestas delegan en el gobierno nacional la determinación de los usuarios que pueden servirse de la tarifa especial, al determinar que será éste, el gobierno, quien establezca el umbral mínimo de exportación que estará contenido en el plan de internacionalización que él mismo aprobará, que en todo caso, según lo aprobado en el primer debate, dicho umbral no podrá ser superior al 40% para el año 2024, el 30% para el año 2025 y el 20% para el año 2016.

Es claro que corresponde a las autoridades administrativas la revisión de las condiciones que deberán cumplir quienes buscan mantener la tarifa especial del 20% en renta, pero las definiciones que implican la aplicación de una tarifa u otra corresponde al Congreso, quien no puede, por expresa disposición constitucional, delegarla en el Gobierno Nacional para que éste determine cual es el umbral mínimo de exportación que otorga derecho a la aplicación de una tarifa preferencial.

Si bien resulta plausible la intención de incrementar los recaudos tributarios para financiar programas sociales que fueron respaldados por las mayorías electorales, también lo es que deberá respetarse el sistema económico definido por la constitución política, los procedimientos y las competencias definidas por ésta, respetando las reglas de juego y el estado de Derecho que garantiza estabilidad y confianza.