Memorias Comité de Zonas Francas

Analista Dirección Legal

ANALDEX

En el Comité de Zonas Francas de Analdex se analizó el futuro del régimen sancionatorio y de decomiso.

El papel jurídico de una ley marco en el contexto colombiano es crucial, pues en el caso en concreto, desbordarse de sus límites llevó a la Corte Constitucional a declarar inconstitucional el numeral 4 del artículo 5 en la Ley 1609 de 2013.

Señala el panelista que una Ley marco si bien delega una parte de la función reglamentaria al ejecutivo, no podría este entrar a definir ciertas materias que tienen reserva de ley y, por tanto, sería el Congreso el único facultado para expedir reglas en relación con dicha materia, particularmente aquella relacionada con el poder sancionatorio del Estado.

En consecuencia, señalan que erró el legislador al delegar por Ley marco una función que sólo está reservada al ejercicio legislativo, ya que la potestad reglamentaria en este caso no se articula a la política comercial del artículo 150 de la Constitución Política, pues el ejercicio de reglamentar el Régimen Sancionatorio se encuentra en el espectro de la Política Fiscal.

Foto de Tingey Injury Law Firm en Unsplash

A su vez se prueba que, con el ejercicio legislativo del Régimen Sancionatorio Aduanero en los últimos 20 años, no es necesaria la agilidad, urgencia y dinamismo de una Ley Marco; pues el modelo regulatorio es lo suficientemente estático como para tener modificaciones a través de una Ley y no un Decreto.

Esto por otro lado, rompe con la práctica reiterada de prever sanciones por el incumplimiento de obligaciones en el marco de una política comercial, ya que ahora el Gobierno Nacional podría señalar obligaciones a los agentes de Comex, sin estar estos sujetos a una posterior sanción, en tanto estas últimas serían de carácter restrictivo y de orden legislativo.

En relación con la vigencia de la normativa, la Corte Constitucional ha estimado importante mantener su fallo con efectos diferidos para así evitar dejar al régimen actual con un vacío regulatorio, es por ello, que hoy en día hasta que no se expida una nueva regulación en la materia, seguirán aplicándose los artículos del Decreto 1165 de 2019 relacionados con la materia.

Por último, en cuanto al papel regulatorio que cumple el ejecutivo en las distintas operaciones de Comercio Exterior, se puede ver limitada la iniciativa de entidades como la DIAN, ya que para proceder en la regulación de operaciones ha visto necesaria la creación de sanciones, no siguiendo un silogismo regulatorio, pues al contrario, parte desde la última ratio que es la sanción, para posteriormente crear obligaciones en cabeza de los operadores.

Puede revisar minuto a minuto el análisis y recomendaciones realizadas por los panelistas a través del siguiente video, en donde podrás ver nuevamente el desarrollo en vivo del Comité.

Es necesario entonces, revisar qué se debería mantener de la legislación vigente, en tanto hay aspectos que, a pesar de sólo estar en el papel, siguen siendo importantes en la fotografía del régimen sancionatorio.

Un contenido normativo con los principios que guían el espíritu de la Ley y las actuaciones de los funcionarios, una depuración de las sanciones en desuso y abiertamente arbitrarias o excesivas, concordancia con otros regímenes que rodean las operaciones de comercio exterior y una efectividad en las medidas que se aplican en la actualidad, tal como sucede en cuanto a medidas cautelares.

Es así como concluye el Comité, haciendo una invitación general a todos los afiliados y actores del sector privado que operan en aduanas a integrarse en la construcción normativa de este nuevo régimen, pues es una oportunidad enorme de cara al crecimiento económico del país, a través de una facilitación de las operaciones aduaneras.