Nuevos mecanismos de canalización de divisas en materia de importación y exportación de bienes – Tarjeta crédito, debito y transferencias de fondos

Ana Gabriela Quiroz

Docente posgrados

Universidad Externado

Modificaciones al Régimen Cambiario en materia de canalización de importación y exportación de bienes como mecanismo de facilitación y promoción al e-commerce, un gran logro para el comercio internacional y un gran reto para las autoridades de control.

Un cambio no solo importante, sino también transcendental en la regulación cambiaria se dio el pasado 13 de diciembre del año 2021, cuando el Banco de la República, como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia en el país, modificó la Circular Reglamentaria DCIP 83 vigente desde el 1 de septiembre del 2021. Si bien esta nueva circular ya representaba un gran reto para los usuarios cambiarios, especialmente, y en su primera fase de implementación para aquellos que realizan operaciones de inversiones internacionales al estar en la obligación de registrar e informar sus operaciones a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, en materia de importación y exportación de bienes y servicios la modificación que fue publicada a través del Boletín 60 no solo tiene efectos formales sino también sustanciales y de política económica.  

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1. Antecedentes a la modificación normativa

Para comprender el alcance de esta nueva disposición, es pertinente conocer los antecedentes y el contexto que rodearon estos hechos.

En primera instancia y como regla general, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante JDBR), las importaciones y exportaciones de bienes son consideradas operaciones de obligatoria canalización, por lo cual los residentes deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago de estas operaciones. Dicha canalización se realiza suministrando la información de datos mínimos (declaración de cambio) si la operación se realiza a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), o presentando el Formulario No. 10, el cual hace las veces de declaración de cambio, si el pago de la operación se realiza a través de Cuentas de Compensación, salvo algunos casos excepcionales que hacen parte de la modificación normativa en mención y que será precisada más adelante.

De esta forma, en materia de importación y exportación de bienes, la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, en sus capítulos 3º y 4º respectivamente, establece los requisitos y condiciones de canalización de divisas de estas operaciones, señalando, entre otros, las formas de pago autorizadas por el Régimen Cambiario, las cuales fueron modificadas,  así como el abanico de obligaciones reducido a partir del 13 de diciembre de 2021, ya que el marco normativo anterior resultaba mucho más restrictivo frente a la canalización de divisas en operaciones de comercio exterior.

Así las cosas, tanto en la Circular Reglamentaria DCIN 83 de 2018 –vigente hasta el 31 de agosto del año 2021– como en la Circular Reglamentaria DCIP de 2021 –hasta antes de su modificación publicada con el Boletín 60 en cita–, los mecanismos de pago autorizados en las operaciones de importación, pagadas dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, de acuerdo con los numerales 3.1., 3.1.2, 3.1.2.1, 3.1.2.2, 3.1.3, y 3.1.4 del capítulo 3º son:

  1. Pago en divisas debidamente canalizadas a través de los IMC o las cuentas de compensación autorizadas por el Banco de la República. (Vigente)
  2. Pagos de importación en moneda legal. Pueden realizarse mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, en cuyo caso el importador debe suministrar la declaración de cambio al IMC desde el cual se efectúa el pago. También pueden llevarse a cabo mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana, en cuyo caso el importador debe suministrar la declaración de cambio donde tiene su cuenta. (Vigente)
  3. Pago de importación de bienes con tarjeta de crédito. En este caso puede tratarse de tarjetas de crédito emitidas en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana y tarjetas de crédito emitidas en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. (Modificado)
  4. Pago anticipado al embarque. (Vigente)
  5. Negociación de instrumentos de pago e importaciones. (Vigente)
  6. Financiación de importaciones después del embarque. (Vigente)

Para el caso de exportaciones encontramos las siguientes, de acuerdo con los numerales 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.2 del capítulo 4º de esta circular:

  1. Pago en divisas debidamente canalizadas a través de los IMC o las cuentas de compensación autorizadas por el Banco de la República. (Vigente)
  2. Pagos de exportaciones en moneda legal. Se señala que los residentes pueden recibir el pago de estas operaciones en pesos colombianos únicamente a través de los IMC, lo que implica que los clientes del exterior realicen la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, en cuyo caso el exportador debe suministrar la declaración de cambio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante el abono en cuenta. (Vigente)
  3. Pago de exportación de bienes con tarjeta de crédito. Diferenciándose entre los pagos en moneda legal en la cuenta del exportador, siendo obligatoria la declaración de cambio entro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante abono en cuenta, y en moneda extranjera a la cuenta de compensación del residente exportador, reflejando el ingreso en el Formulario No. 10. (Modificado)
  4. Pagos anticipados al embarque. (Vigente)
  5. Financiación de exportaciones después del embarque. (Vigente)

Como se puede evidenciar, dentro de estos mecanismos de pago directos no se encuentran las pasarelas de pago a pesar de ser consideradas un mecanismo ágil y expedito en las operaciones de e-commerce, así como tampoco los pagos a través de tarjetas débito o transferencia de fondos. De igual forma, en las operaciones incluso bancarizadas y electrónicas como los pagos con tarjeta de crédito, señala la norma,  se debe cumplir con la obligación formal de presentación de la declaración de cambio al IMC, para que éste a su turno suministre la información al Banco de la República y a la DIAN a través de la Información Exógena Cambiaria.

Sin duda, estas restricciones normativas cambiarias fueron consideradas por los diferentes sectores como una barrera determinante para el comercio transfronterizo, lo cual se agudizó con la pandemia mundial causada por el COVID-19. Si bien en los tres últimos años el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trajo consigo la evolución del comercio al e-commerce, cuyo incremento representativo se dio por la pandemia como respuesta a las nuevas condiciones de vida de la población mundial, en Colombia se evidenciaron bajos niveles de aprovechamiento y uso del comercio electrónico en relación con otros países a pesar de que en julio de 2020 el número de transacciones respecto a julio de 2019 creció el 100,4 % (Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, 2020).

Lo anterior sin dejar de resaltar que durante los últimos diez años en nuestro país se han desarrollado un conjunto de iniciativas de política que han impulsado el comercio electrónico, entre las que se destaca el Documento CONPES 3620 Política Nacional de Comercio Electrónico, publicado en 2009, así como el Documento CONPES 3975 Política Nacional de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, publicado en 2019. Sin embargo, observamos que solo hasta el Documento CONPES 4012 del 30 de noviembre de 2020[1], la modificación del Régimen Cambiario frente a los mecanismos de canalización de divisas en las operaciones de importación y exportación hace parte de un objetivo específico de la política de facilitación y promoción al e-commerce.

2. Modificaciones al Régimen Cambiario en materia de canalización de importación y exportación de bienes

Así las cosas, y como resultado de la ejecución del plan de acción establecido en el Documento CONPES 4012 del 30 de noviembre de 2020, el 13 de diciembre de 2021 fue publicada, a través del Boletín 60 del Banco de la República, la modificación normativa en materia de canalización de divisas en operaciones de importación y exportación de bienes, con los puntos que se exponen en adelante.

2.1 Pago de importación de bienes con tarjeta de crédito, débito o transferencias de fondos

Se modifica el numeral 3.1.2. “Pago de importaciones de bienes con tarjetas de crédito” y se eliminan los subnumerales 3.1.2.1. “Pagos con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana” y 3.1.2.2. “Pagos con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas” del Capítulo 3º de la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021.

Frente a este punto se evidencia que fue modificado el numeral 3.1.2 del capitulo 3º de la Circular, el cual regulaba el pago de importación de bienes con tarjetas de crédito. En la nueva reglamentación este numeral no solo se encuentra previsto el pago de importaciones con tarjetas de crédito sino también el pago con tarjetas débito o transferencias de fondos, lo cual es una novedad muy importante en el Régimen Cambiario.

Al respecto, la norma en comento hace una diferenciación cuando se trata de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito emitidas en Colombia y cobradas en moneda legal colombiana o mediante transferencia de fondos en moneda legal; o cuando se trata de tarjetas crédito cobrados en divisas. Sin embargo, para los dos casos, a partir del 13 de diciembre del 2021 el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia de fondos constituye la declaración de cambio, siendo eliminada la obligación formal de presentar ante el IMC esta declaración.

Es importante recordar que la norma anterior (DCIN 83 de 2018 y DCIP 83 de 2021 antes del 13 de diciembre del mismo año), para el mecanismo de pago de importación de bienes a través de tarjeta de crédito, señalaba expresamente la obligatoriedad de suministrar la información de datos mínimos por importación de bienes (declaración de cambio) y, al igual que la norma vigente, realizaba una diferenciación entre los pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana y los pagos con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, lo cual determinaba la presentación de la declaración de cambio, así:

Frente a la primera (tarjeta de crédito cobrada en moneda legal), la obligación de presentar la declaración de cambio estaba supeditada al monto de la operación, ya que sólo cuando se tratara de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, surgía la obligación de suministrar la información de datos mínimos con el primer pago por el valor total de la importación, es decir, con independencia de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito, ya que con el primer pago de la tarjeta surgía la obligación de presentar la declaración de cambio por el valor total de la operación. En este sentido, la no transmisión de esta información podía dar  lugar a las sanciones cambiarias previstas en el artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011 o “Régimen Procedimental y Sancionatorio de competencia de la DIAN”.

Una pregunta pertinente que puede surgir sobre el tema es la siguiente:

¿Si antes del 13 de diciembre del 2021 realicé y pagué con tarjeta de crédito cobrada en moneda legal, una operación de importación por un valor superior a USD 10.000.oo, no presenté declaración de cambio alguna ante el IMC y no ha sido notificado acto de formulación de cargos, estamos ante un hecho constitutivo de infracción cambiaria sujeto a sanción?  

Ésta, sin duda, será una pregunta con múltiples respuestas desde el punto de vista doctrinal, ya que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional han variado su posición frente al alcance del Principio de Favorabilidad en materia cambiaria. Si bien es claro que dicho principio es aplicado en materia sancionatoria, la interpretación que ha brindado el  Consejo de Estado en Sentencia de Unificación Radicación 05001-23-33-000-2013-00701-01 del 2016 de la Sección Primera, de forma tácita puede llevarse a otras interpretaciones frente al concepto, pues declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias objeto de revisión, señalando que no  hay lugar a la sanción ya que la  norma vigente al momento en que se presentó la conducta investigada establecía ciertas obligaciones, las cuales fueron eliminadas de la regulación cambiaria  al momento de la expedición del acto de formulación, siendo éste el fundamento para su decisión.

Ahora bien, en lo relacionado con el pago de importaciones con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas, la obligación de presentar la declaración de cambio no se encontraba supeditada a un monto de la operación, ya que esta declaración de cambio debía suministrarse cada vez que se efectuara un abono para pagar el valor financiando, con lo cual, a través de la declaración de cambio quedaba registrado cada pago de forma individualizada del valor financiado.

Como se puede evidenciar, en los dos eventos el importador estaba obligado a transmitir la información de datos mínimos por importación de bienes dependiendo del monto y tipo de tarjeta de crédito, a pesar de que toda la información del pago se encontraba bancarizada y reportada para consulta por parte de las entidades de control, lo que generaba retrocesos y posibles sanciones para los usuarios en caso de incumplir con los deberes formales establecidos en la normatividad.

Así las cosas, la eliminación de esta formalidad representa para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un gran reto, pues si bien son los IMC y los Titulares de Cuentas de Compensación los obligados a transmitir a través de la Información Exógena Cambiaria la información de las operaciones de obligatoria canalización de competencia de la DIAN, cuando se trate de pago de importaciones y exportaciones de bienes a través de tarjetas de crédito, debito o transferencia de fondos, los usuarios cambiarios no presentarán la declaración de cambio. Con ello, dentro de su competencia, la autoridad de control deberá crear mecanismos a través de los cuales los IMC reporten esta información para que puedan validar la realidad de la operación, los montos canalizados, el origen de las divisas y las diferencias con los valores señalados en los documentos aduaneros, cumpliendo así con las labores de vigilancia y control del orden económico social y el equilibrio cambiario.  

2.2              Pago de exportación de bienes con tarjeta de crédito

Se modifica el numeral 4.1.2. “Pago de exportaciones de bienes con tarjetas de crédito” del Capítulo 4.

En lo relacionado con esta modificación, sus implicaciones son similares a las mencionadas en el acápite anterior, teniendo en cuenta que antes de la modificación a la Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, el pago con tarjeta de crédito implicaba el abono de los recursos en moneda legal colombiana en la cuenta del exportador, así como la obligación de suministrar la declaración de cambio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante abono en cuenta.

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Al respecto, la modificación normativa señala que: “cuando el abono de los recursos se realice en la cuenta en moneda legal colombiana del exportador, el registro del abono en la cuenta del exportador constituye la declaración de cambio” (Circular Reglamentaria DCIP 83 de 2021, Capítulo 4º), eliminando de esta forma la obligación formal de presentar ante el IMC la información de datos mínimos por exportación de bienes. Esta modificación trajo consigo la eliminación, en los numerales cambiarios, de los pagos con tarjeta de crédito, ya que los mismos no serán objeto de presentación en las declaraciones de cambio.

En caso de que el pago se realice en divisas a la cuenta de compensación del exportador, como ya lo establecía la norma, deberá reflejarse el ingreso a través del Formulario No. 10, con el numeral cambiario correspondiente.

3           Conclusiones

Como se puede evidenciar, a través del Boletín 60 del 13 de diciembre de 2021, fueron incorporados al Régimen Cambiario a través de la Circular Reglamentaría DCIP 83 de 2021 nuevos mecanismos de canalización de divisas para el pago de importaciones y exportaciones los cuales inciden directamente en la facilitación de las operaciones de comercio exterior realizadas a través del e-commerce, incluyendo dentro de los mecanismos de pago con tarjeta de crédito, la tarjeta debito y la transferencia de fondos, eliminando el requisito formal de presentación y transmisión de la declaración de cambio en cada una de estas operaciones. 

Siendo esta modificación, a su turno, un gran reto para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de sus facultades de inspección, vigilancia y control del Régimen Cambiario, atendiendo a la necesidad de nuevos mecanismos de fiscalización de las operaciones.

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4           Referencias

Banco de la República de Colombia. (25 de mayo de 2018). Circular Reglamentaria Externa DCIN 83. Boletín No. 19. Bogotá, D.C. Obtenido de https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bjd_19_2018_0.pdf

Banco de la República de Colombia. (27 de agosto de 2021). Circular Reglamentaria Externa DCIP 83. Boletín No. 42. Bogotá, D.C. Obtenido de https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bjd_42_2021.pdf

Cámara Colombiana de Comercio Electrónico. (29 de diciembre de 2020). Segundo Informe Impacto del Covid-19 sobre el Comercio Electrónico en Cololombia. Obtenido de https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-161238_recurso_1.pdf

Colombia, Presidencia de la República. (28 de junio de 2011). Decreto 2245 de 2011; por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Diario Oficial No. 48114. Bogotá, D.C.

Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Sección Primera. (4 de agosto de 2016). Sentencia de Unificación Radicación 05001-23-33-000-2013-00701-01. Bogotá, D.C., MP. Guillermo Vargas Ayala. Obtenido de https://vlex.com.co/vid/658123641

Consejo Nacional de Política Económica y Social. (9 de noviembre de 2009). Documento CONPES 3620. Lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia. Bogotá, D.C. Obtenido de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3620.pdf

Consejo Nacional de Política Económica y Social. (8 de noviembre de 2019). Documento CONPES 3975. Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial. Bogotá, D.C. Obtenido de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3975.pdf

Consejo Nacional de Política Económica y Social. (30 de noviembre de 2020). Documento CONPES 4012. Política Nacional de Comercio Electrónico. Bogotá, D.C. Obtenido de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4012.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (28 de octubre de 2019). Resolución No. 000069; por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999 y se actualizan las tablas de los códigos de propósito de los préstamos externos sujetos a la obligación de presentar información exógena cambiaria. Bogotá, D.C. Obtenido de https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000069%20de%2028-10-2019.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (24 de diciembre de 2021). Resolución No. 000161; por la cual se señala en contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial […]. Bogotá, D.C. Obtenido de https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2022/RESOLUCION%20000161.pdf

Junta Directiva del Banco de la República. (25 de mayo de 2018). Resolución Externa No. 1 de 2018; por la cual se compendia y modfca el régimen de cambios internacionales. Bogotá, D.C.


[1] “Documento CONPES que formula la Política Nacional de Comercio Electrónico, cuyo objetivo es impulsar el comercio electrónico en las empresas y la ciudadanía para aumentar la generación de valor social y económico en el país. Para alcanzar el objetivo trazado es necesario: primero, generar las capacidades técnicas y económicas para el uso y apropiación del comercio electrónico en el sector empresarial; segundo, generar esas mismas capacidades para el resto de la sociedad; tercero, aumentar la eficiencia y participación de los operadores postales y logísticos en este ecosistema y; finalmente, desarrollar acuerdos institucionales y actualización normativa para habilitar las innovaciones en el comercio electrónico”.