Comercio exterior durante el aislamiento preventivo

Javier Díaz Molina, Presidente de Analdex, en el marco del Consejo Gremial Nacional se reunió con los delegados de Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo – MinCit; la Ministra de Transporte y el Viceministro de Hacienda y Crédito Público para precisar los lineamientos en materia de comercio exterior y logística  durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Covid -19.

Próximamente el Gobierno adoptará medidas mediante decreto, en los que se incorporará, entre otras las siguientes:

  • Precisa que las operaciones de comercio exterior hacen parte de las exclusiones que trata el decreto 457 de 2020, por lo que la importación y exportación de cualquier tipo de mercancía o carga esta permitido, así como las actividades conexas, entre las que se encuentran el transporte, los servicios de agenciamiento de carga y aduanero.
  • Señalamos que el MinCit ha publicado un comunicado con los resultados de las Mesas de Facilitación al Comercio, en las que ha participado la Asociación, y que encontrarán en el link de la parte de abajo.
  • En materia de restricciones de exportación que trata el decreto 462 de 2020, el MinCit reglamentará a través de resolución los casos en que se podrá realizar la salida de las mercancías, cerca de 130 productos que están siendo objeto de control, para dar cumplimiento con los compromisos internacionales, siempre y cuando se garantice el abastecimiento nacional.
  • Para el caso en concreto, el MinCit ha dispuesto un formato en excel para evaluar las situaciones de las empresas y que podrá solicitar a direccionlegal@analdex.org
  • También fue anunciado la creación del Centro Logístico de Control y Transporte con el objetivo de garantizar la movilidad de alimentos, insumos y artículos para la salud en el Aislamiento Preventivo Obligatorio. El centro logístico articulará el transporte de estos productos desde las áreas de producción hacia los sitios de abastecimiento en las diferentes regiones.

Ver comunicado aquí

Instructivo para presentar garantías

En atención a la expedición y entrada en vigencia del Decreto 436 del 19 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores y se dictan otras disposiciones, nos permitimos informar lo siguiente: 

  1. La vigencia e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020.  
  2. Quienes tengan aprobada una garantía global que ampare su registro como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador con una vigencia inferior al 31 de agosto de 2020, deben radicar máximo hasta el 27 de marzo de 2020 una nueva garantía global o modificación de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores. 
  3. En relación con la garantía global, esta deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15 de la Resolución 46 de 2019 y se debe tener en cuenta lo siguiente: 
  • Beneficiario: La Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT. 800.197.268-4 
  • Tomador: Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.  
  • Objeto: Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. 
  • El monto debe ser igual al de la última renovación de su garantía como usuario aduanero permanente y/o usuario altamente exportador. 
  • La vigencia de esta garantía será hasta el 31 de agosto de 2020. 
  • Firma: Deberá estar firmada por quien esté facultado legalmente para expedirla, con su nombre legible y número de identificación. Es válida la firma mecánica.   
  • La garantía deberá presentarse con documentos anexos señalados en el artículo 17 de la Resolución 46 de 2020.  

Finalmente, de no radicarse la garantía en el término señalado, el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador quedará sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir de la fecha vencimiento de la última garantía que se encuentre aprobada.  

Nuevas medidas de la DIAN

La DIAN en el marco de la coyuntura nacional, ha emitido una resolución y una circular al interior de sus subdirecciones con el fin de generalizar las herramientas de teletrabajo y reducir la atención en sus sedes de manera física.

Es importante tener en cuenta las otras disposiciones que la autoridad ha implementado para continuar prestando los servicios adoptadas mediante el memerando 53 y los lineamientos para atención virtual que encontrará en el Flash Informativo No. 21 haciendo click aquí

Ver circular aquí

Ver resolución aquí