Un nuevo episodio de las garantías aduaneras

Director de Asuntos Legales

Analdex

Sin duda, abrir el catalogo de garantías que se pueden presentar servirá para superar la coyuntura actual, sin embargo, es válido preguntar ¿La resolución resuelve el conflicto entre la DIAN y las aseguradoras?

El nueve de julio fue expedida la esperada resolución de las garantías aduaneras. Dicha norma reglamenta el decreto 572 de este año y permite constituir otro tipo de garantías diferentes a las emitidas por las entidades aseguradoras y bancarias. De esta forma, los usuarios aduaneros ahora podrán presentar alguna de las siguientes alternativas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones: hipotecaria, fiducia mercantil en garantía y prenda sin tenencia. Como novedad, la resolución incorpora dos ítems adicionales que hacen parte del último numeral del artículo segundo del mencionado decreto “cualquier otra forma de garantía”. Se trata entonces del certificado de depósito a término y la fianza.

Entre otros cambios de forma y fondo, al que ya estamos acostumbrados desde el decreto 360 de 2021 y su reglamentación, tenemos:

  1. Elimina la condición de que se puedan presentar las garantías cuando por imposibilidad no haya sido posible obtenerlas de la entidad bancaria o compañía de seguros. Lo anterior, es consecuente con las mismas consideraciones, pues es claro que en actualmente es imposible obtener una garantía o sí la llegan a expedir, el usuario debe pagar una prima bastante costosa.

“con el propósito de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, lo cual permitirá a los usuarios aduaneros tener otras opciones de garantías que amparen obligaciones aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de seguros”.

Resolución 55 del 9 de julio de 2021

2. Incluyó el nuevo artículo 32-2 a la resolución 46 de 2019: declaratoria de cumplimiento de obligaciones aduaneras. De esta forma, los usuarios podrán solicitar a la DIAN la devolución de la garantía específica cuando se haya cumplido las obligaciones garantizadas.

3. Finalmente, y aunque parece un asunto de otra materia, regula la declaración anticipada para los modos aéreo y terrestre. Señala que deberá presentarse la declaración con una antelación no inferior a un día calendario a la llegada de la mercancía para el caso del modo terrestre.

Si quiere conocer todos los cambios puede descargar el pdf en el siguiente botón. En verde encontrará las adiciones, en amarillo las modificaciones y en rosa las disposiciones eliminadas.

Photo by Dominik Lückmann on Unsplash

Sin duda, abrir el catalogo de garantías que se pueden presentar servirá para superar la coyuntura actual, sin embargo, es válido preguntar:

¿La resolución resuelve el conflicto entre la DIAN y las aseguradoras?

Primero, los invitamos a visitar nuestra anterior entrada “¿Qué pasa con las garantías aduaneras?”. Allí, hablamos del concepto de la URF del 21 de mayo que, en principio, encontraba un punto medio de consenso entre los actores protagonistas. En concreto, lo más importante del documento señala:

“… la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro.”

URF-E-2021-000182

No obstante lo anterior, pasado más de un mes desde el pronunciamiento de la URF la situación sigue igual: rechazo de renovaciones y costos en las nubes.

Ante esta situación, FASECOLDA (el gremio de las aseguradoras en Colombia) explicó:

“No obstante, a pesar del incesante esfuerzo que ha realizado el Gobierno a través de la DIAN para otorgar seguridad jurídica frente a la cobertura de estos seguros y la adecuada forma de afectarlos, notamos con profunda preocupación que, desafortunadamente, a la fecha algunas dependencias de dicha entidad desconocen el alcance de esta directriz.

Nuestras afiliadas han informado la emisión de por lo menos treinta y un (31) actos administrativos por parte de la DIAN (posteriores al memorando interno de esta entidad), cuyas cuantías sumadas ascienden a alrededor de 1.400 millones de pesos, en los que se desconocen los lineamientos establecidos por la URF, los cuales en anexo adjunto relacionamos. En los mencionados actos administrativos, la DIAN concluyó que se debe hacer efectiva la garantía vigente al momento de la expedición del Requerimiento Especial Aduanero, y no aquella que tenía vigencia en el momento en que ocurrieron los actos que constituyeron un incumplimiento aduanero.

Lo anterior, basándose en las instrucciones del Concepto Unificado de Garantías Doctrina y Línea Sobre el Procedimiento en Sede Administrativa del 9 de diciembre de 2020, proferido por la Oficina Jurídica de la DIAN el cual, pese a ser modificado en febrero de 2021, sigue siendo fuente jurídica para estas seccionales.”

Fasecolda. Comunicado del 6 de julio de 2021.

En pocas palabras, según el gremio de las aseguradoras:

  1. Están de acuerdo con el concepto.
  2. Las seccionales de la DIAN no lo han aplicado y se mantienen con la postura anterior.
  3. Todo esto, sumado a los cambios de doctrina generados desde diciembre, han generado inestabilidad jurídica en el régimen de seguros.
  4. Por tanto, algunos de sus miembros se abstienen de emitir la póliza.

Parecería entonces indicar que para resolver de fondo el asunto solo es necesario que la autoridad aduanera aplique el mencionado concepto. Así pues, en la misma resolución hacen referencia directa, de la siguiente forma:

“Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2021 con radicado URF-E-2021-000182 expedido por el Dr. Felipe Lega Director de la Unidad de Regulación Financiera – Subdirección de Regulación Prudencial- manifestó: “…en tercer lugar, la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una respalda una operación independiente…”. En armonía con lo precedente se expidió el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, que modificó el Decreto 1165 de 2019, en el sentido de autorizar nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios para facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior.”

Resolución 55 del 9 de julio de 2021

Aunque el citado texto solo hace parte de las consideraciones de la norma, esperamos que esto sea suficiente para la administración aduanera y sus seccionales. De ser así, finalmente pondría un punto final a este episodio que ha perjudicado y colocado en aprietos a los empresarios del comercio exterior.