Nueva exclusión de los gastos de transporte: Decreto 1132 de 2022

Director Asuntos Económicos

Analdex

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 30 de junio el Decreto 1132 del 2022: “Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comisión de la Comunidad Andina”. Con este nuevo decreto se autoriza excluir el valor de los fletes, así como los gastos conexos, de la base gravable sobre la cual se liquidan los aranceles de 24 productos importados, los cuales se suman a los 200 productos ya incluidos en el Decreto 955 del 4 de junio de 2022.

La medida entró a regir el 1 de julio de 2022 y tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables en el caso de que se mantengan los altos costos de los fletes marítimos.

Entre los bienes incluidos en el decreto se encuentran varios tipos de productos relacionados con el trigo, hierro y acero, soya, arvejas, preparaciones y conservas de atún, tubos, grasas y aceites, entre otros.

La medida se implementa como consecuencia de los elevados costos en los fletes marítimos y al alza significativa del Índice de Precios al Consumidor que al mes de junio del 2022 alcanzó una variación anual de 9,67%, registrando la cifra más alta en 22 años.

Las 24 subpartidas arancelarias mencionadas en el decreto representaron el 2,5% del valor total de las importaciones del año 2021, alcanzando la cifra de USD CIF 1.522,4 millones. Dentro de los productos con mayor participación beneficiados del decreto se encuentran los demás trigos con una participación de 42,8%, barras de hierro o de acero sin alear, con muescas (17,8%), las demás habas de soya (16,2%), preparaciones y conservas de atunes (5,0%) y alambrones de hierro y acero (4,0%)

En el anexo, se listan las subpartidas arancelarias incluidas en el Artículo 1 del decreto, donde se excluyen temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados.