Preguntas frecuentes en la exportación de cannabis

Director de Asuntos Legales

Analdex en colaboración con Alaico

Los gremios, las empresas y las entidades de control tienen como meta facilitar las exportaciones, que sea más sencillo, menos costoso y permita incrementar la base de exportadores en el país.

El Gobierno Nacional fijó dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ampliar la oferta exportable y los mercados de destino[1] como la hoja de ruta para incrementar las exportaciones no minero energéticas en el cuatrienio. Durante los últimos años, hemos visto como nuevos productos han ganado espacio en el mercado internacional, es el caso de la confitería, medicamentos, aceite de palma, puertas y ventanas de aluminio, entre otros. Por su parte, en agroindustria tenemos que el aguacate hass, la uchuva y la gulupa, por mencionar algunos, han presentado exportaciones por valor de 72,1 millones, 17,5 millones y 16,9 millones de dólares[2], respectivamente, para el 2020.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de las mesas de facilitación al comercio en compañía de los gremios y el sector privado buscan identificar las barreras técnicas para disminuir los tiempos y costos en las operaciones transfronterizas. Todo bajo una premisa, que exportar sea más sencillo, menos costoso y permita incrementar la base de exportadores en el país. Hoy en día contamos con un poco de más de 10.800 empresas exportadoras, en comparación con los casi 33 mil importadores, por lo que podría considerarse que, por cada tres importadores hay un exportador.

Es entonces que encontramos un sector que podría incrementar las exportaciones de alto valor agregado, se trata de la industria del cannabis. Cada día toma más importancia en el contexto global, por su valor, perspectiva de crecimiento y alta demanda creciente, este sector que se encuentra en auge y qué podría representar para el país unos ingresos de 99 millones de dólares para el 2020 y alrededor de 2.734 millones de dólares en 2030 según el reciente estudio de Fedesarrollo[3]. Las proyecciones del mercado mundial pronostican para el 2025 un negocio del orden de los 166 mil millones de dólares para atender la demanda de 45 países[4] que han autorizado el uso de cannabis con fines medicinales, teniendo en cuenta que puede ser también utilizado, en otras industrias como los cosméticos, suplementos alimenticios, consumibles y confecciones.

Legislación colombiana

En Colombia, se estableció el marco normativo a partir de 2016, el cual fue posteriormente desarrollado por los Ministerio de Salud y Protección Social; y Justicia y del Derecho. En virtud de la legislación se han otorgado más de 600 licencias, lo que ha permitido realizar las primeras exportaciones en 2019, pero no al ritmo que requiere la industria, considerando la competencia en la que también están participando otros países de la región.

Fue precisamente en el Congreso Nacional de Exportadores de 2019 dónde el Presidente de la República reconoció el potencial del mercado para el cannabis medicinal y definió, con las entidades intervinientes en la cadena de comercio exterior, los lineamientos para impulsar el cannabis medicinal, así como la agenda a corto y mediano plazo para facilitar e incrementar las exportaciones.

Para lograr el propósito es necesario expedir la modificación de la normativa actual, la articulación de las entidades competentes, la apertura de nuevas cuentas bancarias para las transacciones, la creación de una ventanilla única para los trámites y la expedición del CONPES de cannabis. Todo esto, para aprovechar las ventajas competitivas con las que cuenta el país y por las cuales podemos integrarnos fácilmente en todos los eslabones de la cadena, desde el cultivo a menores costos en relación con nuestros socios comerciales, la extracción de aceite para la manufactura de otros productos y la producción de bienes finales con alto valor agregado, que podrán convertirse en los dinamizadores de las exportaciones para los próximos años.

Sin duda, uno de los actores más importantes en la cadena logística son los transportadores aéreos. Por este motivo, Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia – Alaico [5], Analdex y las empresas del sector privado aunaron esfuerzos para resolver las preguntas más frecuentes de este segmento del comercio exterior. Este documento no pretende ser una guía o un protocolo para la exportación, se trata entonces de un compilatorio de dudas cuya información servirá a empresarios, agencias de aduanas, agentes de carga, transportadores y demás usuarios del comercio exterior que vean una oportunidad de negocio en el cannabis medicinal con destino al mercado internacional.

Preguntas frecuentes

I. Sujetos

¿Quiénes están autorizados para exportar?

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 613 del 10 de abril de 2017 reglamentó la Ley 1787 de 2016 en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis. De esta forma, determinó un sistema de licencias para la realización de las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis y su transformación para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos con fines médicos y científicos.

Según la legislación, existen varios tipos de licencias y modalidades según competencia de cada Ministerio y podrá encontrar más información haciendo click en este link. En caso de exportación de derivados, sugerimos al transportador aéreo validar en los listados que más adelante indicamos o directamente con el exportador que la empresa cuente con la licencia de fabricación de derivados de cannabis en modalidad de exportación que comprende desde la recepción de la cosecha en el área de fabricación hasta la exportación directa de los derivados de cannabis.

Lo anterior incluye las actividades de adquisición a cualquier título de cannabis, la fabricación da derivados de cannabis, el almacenamiento de cannabis o sus derivados, el transporte de cannabis o sus derivados, y la exportación de derivados de cannabis. Adicionalmente, los exportadores deben cumplir con sus registros de actividad básica en RUT, VUCE y SIIS.


¿Existe algún listado en el que se pueda verificar la información?

El Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Justicia y del Derecho han puesto a disposición del público en general, en sus páginas web, los listados de las licencias otorgadas de acuerdo con sus competencias. A continuación redirigimos los vínculos para un fácil acceso:


¿Las exportaciones se deben realizar a través de una agencia de aduanas?

La regulación aduanera desde el año 2018 permite a los exportadores actuar de forma directa sin límite de cuantía. Por su parte, la legislación de cannabis de uso medicinal no establece como requisito la intervención de una agencia de aduanas.


¿Deberán las agencias de aduana y en general los usuarios de comercio exterior estar autorizados para operar con las empresas exportadoras de cannabis?

Los usuarios de comercio exterior no requieren tramitar licencia alguna para desarrollar sus actividades. Sin embargo, deberán verificar que sus clientes cuenten con la respectiva licencia de cultivo, comercialización, fabricación o la correspondiente del tipo de negocio que pretende realizar.


¿Los exportadores deben ser autorizados como operador económico autorizado – OEA?

Las empresas podrán optar por obtener la calidad de OEA sin que este sea requisito para realizar sus exportaciones.


II. Productos

¿Cómo se puede obtener información de los productos autorizados?

Tratándose de medicamentos, fitoterapéuticos y productos terminados, la confirmación se realiza con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Los productos trasformados autorizados deben contar con los registros sanitarios para exportación.

Por su parte, cuando se trate de materias primas de uso medicinal, podrá el transportador aéreo validar la información con el Fondo Nacional de Estupefacientes – FNE. Los productos autorizados deben contar con un certificado para la exportación de los lotes.


¿Los productos deben contar con un visto bueno, registro o certificado al momento de exportar?

Si, dependiendo del tipo de producto o el grado de transformación, el exportador o su agencia deberá aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de no control o no fiscalización emitido por el FNE para productos no controlados.
  • Registro INVIMA cuando se trate de medicamentos, fitoterapéuticos y productos terminados.

¿Cuáles son los productos no controlados?

De acuerdo con la composición y el estado en que se encuentra el producto se podrá determinar si este es controlado o no. Se entienden como productos no controlados los siguientes, y en consecuencia, deben contar con el certificado emitido por el FNC previamente comentado :

  • La planta, sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco.
  • Aceites, resina, tintura, extractos y preparados obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC es inferior al 1% en peso seco. 

¿Puede exportarse cualquier cantidad?

La normativa no establece limite por peso o cantidad para productos transformados. En caso de exportación de flor seca con fines científicos, el licenciatario debe contar con la autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho y haber justificado las cantidades en el marco del proyecto de investigación autorizado.

El importador en el país de destino debe demostrar a través de licencia o autorización, de acuerdo con su legislación, que permite la llegada de la mercancía. Es importe tener en cuenta que no es requisito de exportación, pero cumple una función importante en el ingreso a destino para la seguridad de las aerolíneas.

III. Requisitos de exportación

¿Cuáles son los documentos soporte?

Por tratarse de un producto objeto de exportación, deberá tramitar el procedimiento de embarque único con datos definitivos y contar con los documentos soporte en los términos de la regulación aduanera.

Adicionalmente debe presentar los siguientes documentos soporte:

Generales (requeridos en toda operación)

  • Autorización de exportación o certificado de no control expedido por el FNE Ficha técnica de seguridad emitida por un laboratorio externo registrado ante el FNE
  • Declaración de contenido dirigida a las áreas de seguridad de las aerolíneas

Específicos (depende del tipo de producto)

  • Para medicamentos, fitoterapéuticos y productos terminos debe presentar el correspondiente registro INVIMA.
  • Para exportación de flor seca debe demostrar el cupo autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿Cuáles serán los controles que se llevarán a cabo por parte de las autoridades en lugar de embarque?

Tratándose de zonas primarias, la potestad de las autoridades de control es irrestricta. Durante el curso normal de sus actividades de control y selectividad, las autoridades podrán realizar la inspección de la mercancía o requerir los vistos buenos correspondientes mencionados de considerarlo necesario. En todo caso, deberán atender las recomendaciones de la ficha técnica para evitar cualquier tipo de contaminación o afectación a la calidad de la mercancía. 


Sí el producto contiene THC ¿es necesario realizar inspección o análisis de la mercancía?

Siendo política del gobierno nacional promover la inspección simultánea de las autoridades competentes, la simple presencia del THC dentro de los límites de los productos no controlados, no debe generar controles adicionales a los estipulados a través de la ventanilla VUCE y el sistema SIIS.


¿Cuáles son los requisitos para la manipulación, embalaje, conservación y apertura en caso de inspección?

Cada producto va acompañado de la ficha técnica emitida por un laboratorio externo con la información detallada del producto en la que se podrá verificar su composición y cuidados especiales que sean necesarios.

En todo caso, se deben atender las recomendaciones contenidas en la ficha comentada para evitar cualquier tipo de contaminación, o alteración de las especificaciones técnicas que podrían afectar la calidad de la mercancía, como la exposición a la luz (fotosensibilidad), ruptura de la cadena de frio (estabilidad microbiológica), o exposición directa a condiciones ambientales (oxidación).

A efectos de los controles de seguridad por parte de las aerolíneas, se acepta la exposición a rayos x y un ambiente de luz y temperatura controlada de 15 – 25 °C. En la actualidad se podrán llevar muestras adicionales para los controles físicos que sean necesarios.


IV. Comercio internacional

¿Es necesario la resolución de clasificación arancelaria para exportar?

Todas las mercancías son susceptibles de clasificación en el arancel de aduanas de acuerdo con la materia constitutiva y su función. Como en toda exportación, la resolución de clasificación arancelaria no constituye un documento soporte de la operación de comercio exterior. Actualmente los exportadores y las agencias de aduana realizan la clasificación dependiendo del tipo de producto que, gracias a las características del cannabis, podríamos clasificar en tres grandes grupos dependiendo del uso: i. consumo, ii. medicinal e iii. industrial.

A continuación presentamos algunas de las subpartidas utilizadas habitualmente para la exportación, bajo el entendido que no son las únicas y que para la fecha no ha sido expedida resolución de clasificación arancelaria alguna.

¿Dónde se puede encontrar información de los países de destino con los requisitos de ingreso?

Cada Estado tiene autonomía para regular la importación y consumo de cannabis medicinal. En el siguiente documento elaborado por Procolombia encontrará los principales destinos de exportación con el porcentaje de THC permitido y la legislación aplicable.


[1] Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (2019)

[2] Junio de 2020, Legiscomex (2020)

[3] La industria del cannabis medicinal en Colombia: Una ventana de oportunidad para la transformación productiva de Colombia (2019)

[4] Cannabis Legalisation – How it Will Disrupt the Future (2019)

[5] Entidad de carácter gremial que representa el transporte aéreo de carga internacional, desde y hacia Colombia

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