Decreto 2051 del 13 de noviembre de 2019, Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)
Por medio de este decreto, por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 315 del 23 de mayo de 2019, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y teniendo en cuenta las solicitudes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en consenso con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía, se dispone:
- Desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y reducir de forma permanente el arancel al cinco por ciento (5%) para los vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural que se identificarían con la subpartida 8701.20.00.10.
- Reducir el arancel al cinco por ciento (5%) de forma permanente para los vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23.10.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90.30 y 8704.31.10.10.
- Reducir el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para los vehículos propulsados con motor eléctrico clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.40.10.00, 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00.
Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento tanto a los compromisos internacionales como a las políticas públicas relacionadas con la protección de la salud humana, mejora de la calidad del aire y la disminución de la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través del uso de tecnologías vehiculares más eficientes que generen menos emisiones contaminantes al aire.
Cabe destacar que el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS-, en sesión del 20 de agosto de 2019, otorgó concepto favorable a la solicitud de reducción arancelaria a cero por ciento (0%) para los vehículos propulsados con motor eléctrico y a cinco por ciento (5%) para los vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, para las subpartidas mencionadas en la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, considerando que se encuentra en línea con políticas del Gobierno Nacional en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
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