Árbitro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emite decisión en disputa antidumping Estados Unidos-China

Fuente: Organización Mundial del Comercio (OMC)

El 3 de diciembre de 2013 China solicitó (solicitud a la que se añadieron más tarde Japón, Rusia y Ucrania) a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que iniciara una investigación contra Estados Unidos con respecto a la utilización de determinados métodos o medidas antidumping que conciernen a productos chinos, alegando que las medidas indicadas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • El párrafo 4.2 del artículo 2, los párrafos 1, 8 y 10 del artículo 6, los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
  • El párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994.

El 1 de noviembre, un árbitro de la OMC emitió su decisión sobre el nivel de contramedidas que China puede solicitar con respecto a los Estados Unidos en el caso «Estados Unidos: ciertas metodologías y su aplicación a los procedimientos antidumping que involucran a China».

El árbitro determinó que el nivel anulación o menoscabo de los beneficios para China como resultado de las metodologías incompatibles con la OMC utilizadas por los Estados Unidos en los procedimientos antidumping relativos a productos importados de China es de 3.579 millones de USD por año. Por lo tanto, de conformidad  China puede solicitar autorización del Órgano de Solución de Controversias (OSD) para suspender concesiones u otras obligaciones a un nivel que no exceda de 3.579 millones de dólares por año.

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