La ley marco de aduanas

El Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” impuso un sobre arancel a las importaciones de prendas de vestir, desconociendo la ley marco de aduanas.

Recientemente, con la expedición de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se impone un arancel de 37,9 % a las importaciones de prendas de vestir cuando su precio sea inferior o igual a US$20 por kilo, y para las que superen ese precio, establece un arancel de 10 % ad valorem, más US$3 por kilo, lo que ha ocasionado un nuevo debate entre promotores y detractores del proteccionismo, por un lado, y la globalización, por el otro, discusión que todavía se mantiene vigente pese a que su origen se remonta desde la década de los 90, en el caso colombiano, y que recobra más importancia hoy en día con la llamada guerra comercial.

Por lo anterior, tras conocer algunos los argumentos que motivaron la medida, exponemos nuestras consideraciones desde un punto de vista legal, dejando de lado los efectos económicos y repercusiones internacionales que generarían, y por el cual consideremos que los artículos 274 y 275 de la ley 1955 de 2019 son inconstitucionales por cuanto las competencias del Congreso y el Gobierno se encuentran claramente establecidas.

Previo a analizar las competencias de las ramas del poder público colombiano, lo primero a indicar, es que el Constituyente de 1991 mantuvo la técnica de las leyes denominadas marco o cuadro, técnica legislativa del derecho francés y adoptada en el régimen constitucional colombiano por medio del Acto Legislativo 1 del 11 de diciembre de 1968, y por el cual transfiere la soberanía de la rama legislativa a la ejecutiva para definir objetivos y principios para asuntos cambiantes y de carácter técnico, sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambios internacionales, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público, entre otros.

Ahora bien, dada la dinámica del comercio exterior, es necesario adoptar medidas que se ajusten a las tendencias internacionales sin que las mismas dependan de los trámites extensos a que son sometidos los proyectos en el Congreso de la República, por lo que son las llamadas ley marco, consagradas en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, un tipo especial de leyes, en las que la materia regulada comprende fenómenos susceptibles de cambio permanente y por tal razón exigen una definición con criterios o parámetros que, aunque estables y definidos, tengan la flexibilidad necesaria para permitir su ajuste a los cambios propios de su regulación.

Por su lado, la misma Carta en el artículo 189, numeral 25, facultó al Ejecutivo, en desarrollo de la ley marco, modificar los aranceles y otros asuntos propios del régimen aduanero y del comercio exterior. Es entonces como, en materia aduanera, las directrices generales son impartidas por el Congreso de la República y el desarrollo de esa legislación, corresponde al Gobierno Nacional, quien debe atender a razones de política comercial, entendido este término, en un sentido amplio, como pueden ser promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución de los aranceles, controlar los precios domésticos, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales.

En definitiva, tenemos que en virtud de las leyes marco, supone en la legislación nacional una distribución de competencias plenamente definidas entre el legislativo y el ejecutivo, siendo el primero el encargado de determinar, por medio de la ley, las pautas generales para que las enunciadas materias sean reguladas, mientras que el segundo, debe precisar y completar esas disposiciones legales mediante decretos.

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