Proyecto de decreto, “por el cual se modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015” – Modificaciones al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

El Programa de Fomento para la Industria de Astilleros se estableció mediante el Decreto 590 del 2 de abril de 2018, gracias a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios en sesiones No. 290 de noviembre de 2015 y 295 de mayo de 2016. Se estableció con el fin de mejorar los niveles de competitividad y productividad de la industria.

Este proyecto de decreto nace de la necesidad de racionalizar el procedimiento administrativo de aprobación aplicable al Programa y de unificar y fortalecer los instrumentos de seguimiento y control del mismo. Por ello, el presente decreto modifica el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual estableció el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros.

Dentro de este Programa, se autoriza al beneficiario a importar con franquicia, es decir, exoneración de derechos de aduana, algunas mercancías establecidas en el decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de embarcaciones y/o sus partes para la venta en el mercado nacional o externo, siempre y cuando el código numérico único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida no tenga Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal, la fecha de expedición del documento de transporte.

Para acceder a este beneficio, se deberá presentar ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-  el Certificado de Producción y un Cuadro Insumo Producto, que demuestre la participación de estos insumos exonerados del pago de derechos de aduana dentro de los bienes finales producidos; además de toda la información solicitada para la autorización. También se deberá adoptar un sistema de control de inventarios en cada una de las etapas del proceso industrial, de conformidad con la reglamentación establecida por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

La solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deberá presentarse por escrito dirigido a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, suscrita por el Representante Legal de la persona jurídica solicitante, incluyendo toda la información requerida por este decreto. El Programa de Fomento para la Industria de Astilleros no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca.

El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica la totalidad del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

Para conocer el proyecto de decreto completo, donde se incluye las subpartidas con importación con franquicia y las subpartidas de bienes finales, haga clic aquí.

Puede enviar sus comentarios con respecto a este proyecto de decreto hasta el 16 de octubre de 2019 a los siguientes correos: ggomez@analdex.org y asuntoseconomicos@analdex.org.