Resolución 205 del 9 de septiembre de 2019, “por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México”

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Mediante la Resolución 98 del 8 de julio de 2016, publicada en el Diario Oficial 49.932 del 12 de julio de 2016, la Dirección de Comercio Exterior ordenó a petición de las empresas Gyplac S.A. y Paneltec S.A.S, el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos del dumping en la rama de la producción nacional en cuanto a producción, precios, nivel de ventas, creación de empleos directos, etc.; esto por un supuesto dumping en las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00.

En la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017, publicada en el diario oficial 50.384 de 12 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación e impuso derechos antidumping definitivos, en forma de gravamen ad-valorem, el cual se liquida sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacionales, de esta manera:

  • Abastecedora Máximo S.A. de C.V. – ABAMAX: 7,14%
  • USG México, S.A. de C.V. USG: 25,00%
  • Demás exportadores de México: 42,86%

La vigencia de estos derechos se dispuso que fuera por dos años, a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, hasta el 11 de octubre del presente año. Sin embargo, las empresas Gyplac S.A. y Paneltec S.A.S solicitaron mediante comunicación radicada el 10 de junio de 2019, que estos derechos antidumping se mantengan por un término adicional de cinco años.

Debido a la imposición de estos derechos, las empresas han logrado buenos resultados en ventas e indicadores financieros en  los dos últimos años y las importaciones de la subpartida 6809.11.00.00 han disminuido en gran manera; a pesar de ello, México sigue siendo el principal exportador de placas de yeso a Colombia. La empresa Gyplac S.A. argumenta que mantener los derechos ayudará a mantener nivelados los precios de importación de este producto, lo cual permitirá a la rama de producción nacional continuar sus operaciones industriales con condiciones de competencia no distorsionantes, como lo es el dumping.

Por medio de esta resolución, se ordena iniciar el examen quinquenal, que tiene como objetivo determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, permitiría la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir; así mismo, se establece que los derechos definitivos establecidos en la resolución 170 de 2017 permanecerán vigentes durante el tiempo del examen, examen en el cual se recibirán de todas las partes interesadas y mediante cuestionarios, las pruebas y documentos que ayuden a establecer una posición.

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