Proyecto de decreto, “por el cual se hace la inclusión de unas subpartidas arancelarias en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019” – Aviones y máquinas y equipos que depuran, filtran y separan gases

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Este proyecto de decreto nace de las recomendaciones realizadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en las sesiones 313 y 319 con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las recomendaciones son incluir algunas subpartidas en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019.

Las subpartidas para incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019, son la subpartida 8421.39.90.00, correspondiente a máquinas y equipos que tienen la función propia y específica de depurar, filtrar y separar gases; y la subpartida 8802.20.10.00, que identifica a los aviones de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg, de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar.

El decreto entrará a regir quince días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modificará en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 676 del 24 de abril de 2019 o normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

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Puede enviar sus comentarios con respecto a este proyecto de decreto hasta el 1 de octubre de 2019 a los siguientes correos: ggomez@analdex.org y asuntoseconomicos@analdex.org.