Proyecto de decreto, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones” – Normatividad para la aplicación de nuevos derechos compensatorios

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Siguiendo el artículo 10 de la Ley 7 de 1991 y con el fin de regular la protección a la producción nacional contra las prácticas desleales de comercio internacional y fijar los requisitos, procedimientos y factores para determinar la correspondiente imposición de derechos, en este decreto se adiciona un capítulo de aplicación de derechos compensatorios al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

En el presente decreto, se establece a la Dirección de Comercio Exterior como responsable de determinar y ordenar el cobro de derechos compensatorios, definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de subvención, respecto del cual se haya determinado que causa, o amenaza causar un daño importante a la producción nacional.

En él, se reglamenta todo lo referente al proceso de investigación a importaciones que se crea están siendo objeto de subvenciones y están generando un daño importante, son una amenaza de daño importante y retraso a una rama de la producción nacional, al examen del daño y la relación causal entre las importaciones objeto de subvención y el daño, y a la determinación y aplicación de los derechos compensatorios.

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