Decreto 1515 del 21 de agosto de 2019, “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas” – Modificaciones al decreto 2153 de 2016 para sectores de hortalizas, pesca y calderas y máquinas
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)
En el decreto 2153 de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir el 1 de enero de 2017. Desde entonces se han llegado a nuevos acuerdos como el Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA) con la Organización Mundial de Comercio (OMC), así mismo, desde el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN y la Comisión de la Comunidad Andina se han recomendado varias modificaciones a ciertas subpartidas arancelarias del decreto 2153.
Mediante este decreto se incorpora a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia las modificaciones sugeridas por los expertos gubernamentales de NANDINA, contenidas en la Decisión 834 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 3483 del 18 de diciembre de 2018, además de realizar los desdoblamientos y crear las subpartidas sugeridas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN. Este decreto afectará a los sectores de hortalizas, pesca y calderas y máquinas.
Este Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario oficial, por lo cual rige desde el miércoles 4 de septiembre y modifica en lo pertinente el artículo 10 de los decretos 2153 del 26 de diciembre de 2016 y 1563 del 25 de septiembre de 2017 o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyen.
Para conocer en detalle las subpartidas modificadas, desdobladas o creadas, haga clic aquí.