Proyecto de decreto, “Por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones” – Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de productos cárnicos

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

Mediante este proyecto de decreto se busca modificar el artículo 65 del Decreto 1500 de 2007, donde se establece al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) como organismo encargado de establecer los lineamientos sanitarios para la emisión del concepto sanitario por parte de la entidad territorial para las actividades de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

También se busca modificar el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012, donde se establecen los requisitos de cumplimiento para los responsables de plantas de beneficio animal autorizadas por el INVIMA para abastecer de carnes al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada.

Lo anterior con el fin de generar acciones coordinadas en materia sanitaria, en los eslabones de expendio, almacenamiento y transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Para la obtención de la autorización sanitaria, esos establecimientos dispondrán de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de los lineamientos que expida el INVIMA.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 65 del Decreto 1500 de 2007 y 12 del Decreto 2270 de 2012, y deroga el Decreto 4974 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 1282 de 2016.

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