Proyecto de decreto, “Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” – Tratamiento tributario especial – Zona Económica y Social Especial (ZESE)

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)

En el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 se dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo”. Para ello, se hace necesario adicionar a Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar la aplicación del régimen tributario para la Zona Económica y Social Especial (ZESE).

A este tratamiento tributario especial se adicionarían las ciudades de Armenia, Cúcuta y Quibdó, por presentar índices de desempleo mayores a 14% durante los 5 años anteriores a la expedición de la mencionada Ley. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco años. Para poder acceder a este beneficio, deben acreditar un mínimo de empleo directo generado (Un aumento del 15% de generación de empleo directo durante los dos años gravables anteriores al año fiscal en que se aplica la tarifa del régimen de tributación).

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