Proyecto de Decreto: Adición de la sección 3 del decreto 1625 de 2016-Régimen tributario de las megainversiones en el impuesto sobre la renta y complementarios

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público da a conocer el proyecto de decreto por el cual se adiciona la sección 3 al capítulo 26 del título 1 de la parte 1 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamento en Materia Tributaria el cual se titula “Régimen tributario de las megainversiones en el impuesto sobre la renta y complementarios”.

En la primera parte de esta sección y para efectos de la aplicación del régimen de tributación en el impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, se tienen en cuenta definiciones afines a dicha sección (Megainversion, términos para la realización de la megainversion, megainversionista, empleo directo, términos de vigencia, residencia fiscal, periodo productivo e inversión).

Seguidamente, se establece que serán objeto de megainversión, las nuevas inversiones que se realicen en el territorio nacional en propiedades, planta y equipo, con carácter productivo o con potencialidad o susceptibilidad de serlo, por un monto igual o superior a 30.000.000 UVT, y una generación de al menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales y/o de servicios.

Es necesario resaltar que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios previstas para las rentas generadas por el proyecto de megainversion es del 27%, en caso de que el contribuyente genere rentas mixtas, deberá tenerlas separadas contable y fiscalmente.

Los comentarios serán recibidos hasta el día miércoles 3 de julio a los correos ggomez@analdex.org y asuntoseconomicos@analdex.org

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