Decisión 833: Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos-Comisión de la Comunidad Andina.
Fuente: Comisión de la Comunidad Andina
Por medio de la decisión 833, la Comisión de la Comunidad Andina decide establecer los requisitos y procesos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los países miembros y terceros países, para comercializarse en la Subregión Andina, a fin de realizar su vigilancia y control en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.
La presente decisión regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de los productos cosméticos así como el control de la calidad y vigilancia sanitaria de los mismos.
Es necesario resaltar que se consideran productos cosméticos los que se encuentran en la resolución establecida en el numeral 2.26 de la decisión adjunta, entre los cuales están comprendidos los que figuran a continuación:
- Cosméticos para niños
- Cosméticos para el área de los ojos
- Cosméticos para la piel
- Cosméticos para los labios
- Cosméticos para el aseo e higiene corporal (Incluye también a los paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor a 70% de alcohol)
- Desodorantes y antitraspirantes
- Cosméticos capilares
- Cosméticos para las uñas
- Cosméticos de perfumería
- Productos para higiene bucal y dental
- Productos para y después del afeitado
- Productos para el bronceado , protección solar y autobronceadores
- Depilatorios
- Productos para aclarar la piel
- Productos repelentes de insectos que van sobre la piel
- Otros que determine la Secretaria General de la Comunidad Andina mediante resolución, por solicitud y consejo de las Autoridades Nacionales Competentes de los países miembros
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