Circular 011 de 2019: Modificación circular 007 “Sistematización información operaciones carga aérea “, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Teniendo en cuenta que por medio de la circular 007 de 2019 se informó la obligatoriedad de la “Sistematización información operaciones carga aérea” a partir del primero de abril de 2019 para todas las operaciones realizadas en la ciudad de Bogotá, incluyendo todas las aerolíneas. Se da a conocer que a través de la solicitud número S-2019-044050-DIRAN/SURAN-ARPAE-3.1 de 2019, el jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, solicitó la modificación de la mencionada circular con el propósito de indicar al usuario el trámite que debe de realizar de acuerdo al tipo de operación, de la siguiente manera:

  1. Los envíos de mascotas propios de viajeros que no corresponden a equipaje acompañado, se eximen de realizar el registro a través del módulo de presentación y actualización de empresas exportadoras para Antinarcóticos a través de la VUCE. Sin embargo, las empresas que realizan exportaciones de mascotas no se exoneran de realizar dicha actualización y deben presentar el radicado “Operaciones Aéreas OA” en el módulo de inspección simultanea SIIS de la VUCE
  2. Las “Operaciones Aéreas OA” que se elaboran bajo documento guía master, y contienen carga amparada bajo el “Formulario Movimiento de Mercancías” y otras con “Solicitud Autorización de Embarque” (SAE) entendidas como carga mixta, no tienen alcance por el sistema SIIS de la VUCE.
  3. En las operaciones donde el declarante realiza una guía master que incluye varios productos de exportación, entre ellos flores, estas tienen alcance a través del sistema SIIS de la VUCE
  4. El declarante debe presentar la carta de responsabilidad para las operaciones de menajes ante la Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, ya que estas operaciones no hacen parte del sistema SIIS de la VUCE.
  5. Las mercancías que tienen selectividad de Policía Antinarcóticos y se encuentran dentro de la bodega de la aerolínea y requieran su retiro, el declarante deberá presentar la solicitud de retiro a la Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, con el fin de autorizar el trámite y realizar la inspección de acuerdo a la gestión del riesgo de la entidad.

Es necesario resaltar que cualquier dificultad en el uso de la herramienta se deberá informar a los correos siisfinesdesemana@mincit.gov.co y diran.censo-air@policia.gov.co.

Adjunto encontrarán la presente circular “011” y el “Protocolo de Contingencia Información Operaciones Carga Aérea” dado a conocer a través de la circular 036 de 2018. Para conocer los respectivos documentos, haga click aquí.