Decreto número 666 de 2019- Administración de contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica no. 72 de julio de 2017
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria Turismo (MinCIT)
Mediante el decreto número 666 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos dentro del Acuerdo de Complementación Económica no 72, entre los Gobiernos de la República de Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la Republica de Colombia.
En el decreto se establece que los contingentes Arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica nombrado y suscrito por los Gobiernos citados anteriormente para importaciones de los productos originarios y provenientes de los Estados Partes del MERCOSUR signatarios de dicho acuerdo y comprendidos dentro de las subpartidas relacionadas, serán administrados por el país exportador.
Además, se establece que para el control de los contingentes nombrados anteriormente se deberán de presentar los documentos de asignación de cupos expedidos por los estados partes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que esta entidad controle y verifique el monto y la preferencia aplicada.
Es necesario resaltar que los contingentes arancelarios para la exportación a la República de Argentina de productos Colombianos de las partidas arancelarias 17.04 y 18.06 serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Además, los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1 y 3 y se podrán usar entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año al cual fueron asignados.
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