Resolución 044 de 2019: MinCIT establece reglas de origen no preferencial a las importaciones de tubos de entubación y de producción

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció reglas de origen no preferencial a las importaciones de tubos de entubación («Casing») y de producción («Tubing»), en ambos casos no inoxidables, clasificados en la subpartida arancelaria 7304.29.00.00, sujetas a derechos antidumping conforme lo dispuso la Resolución número 1526 del 14 de agosto del 2017, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 637 de 2018, para lo cual deberán presentar una prueba de origen no preferencial expedida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 72 del 2016 de la DIAN.

Es necesario resaltar que las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren embarcadas hacia colombia con base en la fecha de documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca que se encuentren sometidas a la modalidad de importación ordinaria no mayor a 20 días quedaran exceptuadas de la prueba de origen.

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