Procedimiento tributario para la importación y comercialización de cerveza
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Con el fin de que productores, importadores y comercializadores de cerveza adecuen sus sistemas de información contable y fiscal y factures sus productos en debida forma; se establece que el impuesto del IVA pasa de un régimen monofásico a uno plurifásico. Para esto, el artículo 475 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 9 de la ley 1943 de 2018 en donde se establece que: En todos los casos, la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas.
Es necesario resaltar que las modificaciones establecidas se aplicarán y entrarán en vigencia a partir del primero de marzo de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior y además de que no hay una regla especial para la determinación de dicha base gravable, es necesario remitirse a la regla general determinada por el artículo 459 del Estatuto Tributario el cual establece que: la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Para conocer el documento completo, haga click aquí.