Decreto número 367 de 2019: MinCIT establece medidas de salvaguardia para las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 de Arancel de Aduanas

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Luego de que el comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se reuniera en la sesión 313 realizada el 19 de diciembre de 2018, se recomendó al Consejo Superior  de Comercio Exterior la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias  7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas, por el término de dos (2) años.

Por lo tanto, se decretó la adopción de una medida de salvaguardia de un arancel de 8,5 puntos porcentuales adicionales al arancel de Nación Más Favorecida (10%), a las importaciones de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

Es necesario resaltar que la medida de salvaguardia del presente decreto no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación  (Plan Vallejo)

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