Resolución número 40188 de 2019: Establecimiento de mezcla mínima de biocombustibles para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilicen para la actividad minera.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  establecen mediante la resolución número 40188 de 2019 que el combustible que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso de motores diésel.

Por medio del decreto 1073 de 2015 se dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes de biocombustibles inferiores a los señalados, es decir inferiores al 10%.

Teniendo en cuenta esto, en el decreto se resuelve que el combustible diésel de origen nacional o importado para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilicen en la actividad minera a cualquier escala de producción deberá cumplir con  la mezcla mínima obligatoria y el cronograma de implementación de mezcla mínima descrito en la presente resolución.

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