Proyecto de resolución: Dispositivos electrónicos de seguridad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó para comentarios un nuevo proyecto de resolución «por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior» y en esa línea, deroga la resolución 2429 de 2018 expedida sobre la materia.

El proyecto establece los requisitos de los dispositivos electrónicos de seguridad y los operadores, los cuales se mantienen en su versión original, salvo los siguientes:

  • Los operadores deberán acreditar la inscripción y registro como operador portuario ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
  • Igualmente deberán implementar un sistema de administración de riesgos, lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por otra parte, establece el trámite de la solicitud para la selección de los operadores, el cual reemplaza el proceso de convocatoria realizado por la aduana cada cinco años. Finalmente, define las operaciones objeto de colocación del dispositivo, así como el procedimiento para su retiro e indica el plan piloto que se realizará de la siguiente forma:

  1. Fase prueba piloto. Durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se adelantará una prueba piloto en las operaciones de tránsito aduanero y transporte multimodal de manera voluntaria con los obligados aduaneros directos, utilizando los dispositivos electrónicos de seguridad suministrados por los operadores seleccionados.
  2. Fase de implementación. Durante los tres (3) meses siguientes a la culminación de la prueba piloto, se llevará a cabo la fase de implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad que se originen en los puertos marítimos y fluviales, con destino a los depósitos habilitados y las zonas francas del territorio aduanero nacional, la cual tendrá carácter obligatorio, sin que genere la imposición de sanciones administrativas por incumplimientos a lo previsto en la presente resolución.
  3. Surtidas las anteriores fases, la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad se aplicarán las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de los previsto en esta resolución

El plazo para presentar comentarios será hasta el 21 de marzo, haciendo click aquí, o enviándolos al correo electrónico jcano@analdex.org

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