Proyecto de reglamentación: Liquidación y pago de IVA en importación desde zonas francas

De conformidad con la modificación realizada por el artículo 8o de la ley de financiamiento, 1943 de 2018, por el cual se eliminó el tratamiento diferencial entre zonas francas declaradas antes y después de la ley 1607 de 2012, en materia de determinación de la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas – IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó a comentarios el proyecto de reglamentación, que contiene entre otros, los siguientes temas:

  • Define el concepto de componentes nacionales exportados, a la vez que excluye otros conceptos que no se deben considerar como tal, como son las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se envien al exterior mediante cualquier modalidad de exportación temporal.
  • Para determinar la base gravable del IVA, de las mercancías objeto de este proyecto, será la prevista en el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
  • No se deberá presentar declaración aduanera cuando la operación no genere pago de derechos e impuestos a la importación.

Podrá presentar sus comentarios hasta el 22 de marzo haciendo click aquí o enviarlos al correo electrónico jcano@analdex.org

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