Vehículos de carga con omisiones en su registro inicial.
Como es de conocimiento, se previó en el decreto 153 de febrero de 2017 que “cuando el generador de la carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate la prestación del servicio o expida manifiestos de carga a vehículos que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial”, la Superintendencia de Transporte adelantará dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
Por ende recomendamos los deberes de diligencia que tienen las empresas generadoras de carga, para estos efectos le informamos que el Ministerio de Transporte Publicó el listado de vehículos además de las validaciones que se pueden efectuar en el RUNT.
Para conocer el decreto, haga clic aquí.
Para conocer el documento, haga clic aquí.